Artículo 6. (Emisión de los Bonos BCB Bolivianización).-
Reglamento para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa (RIDPFVVD)
28 de Marzo, 2017
Vigente
Artículo 6. (Emisión de los Bonos BCB Bolivianización).-
Contra el registro de la transferencia de la titularidad de los DPF a favor del BCB, se efectivizará la solicitud de intercambio pendiente y se emitirán Bonos BCB Bolivianización a nombre del solicitante de la operación, por un monto equivalente al precio correspondiente a los DPF transferidos, calculado de acuerdo con el Prospecto de Emisión de los Bonos BCB Bolivianización, convertido a bolivianos al tipo de cambio de compra vigente el día de la operación. El precio incluye el valor nominal del DPF y los intereses devengados que no han sido pagados hasta la fecha de la operación.
Si producto de la conversión, una vez emitidos lo Bonos existe un monto remanente menor al valor nominal de un Bono BCB Bolivianización, éste será devuelto al cliente el día de la emisión de los valores, a través de una transferencia electrónica.
Los DPF adquiridos se mantendrán en la cuenta matriz del BCB hasta su vencimiento.