Reglamento para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa
Resolucion Normativa de Directorio RIDPFVVD
28 de Marzo, 2017
Vigente
Versión original
Reglamento para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa, aprobado por RD 042/2017 de 28/02/2017
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. (Objeto).-
El presente Reglamento tiene como objeto establecer las condiciones, procedimientos y operativa para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa
Artículo 2. (Definición).-
El Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa es un mecanismo por el cual el BCB puede adquirir Depósitos a Plazo Fijo (DPF) en dólares, emitidos por entidades financieras con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que se encuentren en la lista de DPF aceptados por el BCB, y emitir Bonos BCB Bolivianización como contraprestación por esta adquisición.
CAPÍTULO II
Procedimiento Operativo el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa
Artículo 3. (Comunicación de los DPF aceptados para el mecanismo de Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa).-
El Directorio del BCB definirá y autorizará la lista de emisores cuyos DPF en dólares serán aceptados para el intercambio, que dependerá de su calificación de riesgo. Posteriormente, el BCB comunicará a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias, la lista de DPF aprobados.
Sólo se aceptarán DPF con las siguientes características:
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Que sean valores de oferta pública |
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Representados por anotaciones en cuenta |
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Emitidos en dólares |
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Emitidos por entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la |
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Abiertos en una fecha previa al 21 de marzo de 2017, a excepción de los DPF fraccionados, para los cuales la fecha de apertura del valor original debe ser previa al 21 de marzo de 2017. |
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Que se encuentren dentro del siguiente rango:
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Si el valor nominal del DPF es superior al límite máximo permitido, el titular debe solicitar el fraccionamiento del DPF ante su emisor, de modo tal que al menos uno de los DPF fraccionados tenga un valor nominal máximo de 0.000 (cien mil 00/100).
No es posible realizar pagos con efectivo u otros medios de pago alternativos para la adquisición de Bonos BCB Bolivianización.
Artículo 4. (Registro de solicitudes de intercambio).-
Las personas naturales que sean titulares de DPF que se encuentran en la lista difundida por el BCB y que deseen acceder al mecanismo de Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa, deben dirigirse a la Plataforma de Atención al Cliente del BCB o a cualquier agencia y/o sucursales del Agente Colocador (AC) a nivel nacional para efectuar su solicitud de intercambio, portando el Certificado de Acreditación de Titularidad (CAT) del DPF. En caso de tratarse de DPF fraccionados, es indispensable la presentación del CAT de ambos DPF (original y fraccionado). No se aceptarán CAT que indiquen que el estado del DPF es diferente a "Disponible".
Una vez registrada la solicitud de intercambio, se emitirá un Formulario de Solicitud de Intercambio (FSI) que tiene vigencia de 15 días hábiles. Si la operación no se completa en este plazo, el FSI se anula.
Artículo 5. (Traspaso y transferencia de titularidad de los DPF).-
Para hacer efectiva la solicitud de intercambio, el titular de los DPF sujetos al intercambio debe dirigirse a oficinas de la entidad cuya cuenta matriz aloja este valor y solicitar el traspaso del DPF a la cuenta matriz del BCB.
Una vez que el BCB recibe el traspaso a través del sistema provisto por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV), realizará la transferencia de la titularidad de los DPF para que pasen a su cartera de inversión.
Artículo 6. (Emisión de los Bonos BCB Bolivianización).-
Contra el registro de la transferencia de la titularidad de los DPF a favor del BCB, se efectivizará la solicitud de intercambio pendiente y se emitirán Bonos BCB Bolivianización a nombre del solicitante de la operación, por un monto equivalente al precio correspondiente a los DPF transferidos, calculado de acuerdo con el Prospecto de Emisión de los Bonos BCB Bolivianización, convertido a bolivianos al tipo de cambio de compra vigente el día de la operación. El precio incluye el valor nominal del DPF y los intereses devengados que no han sido pagados hasta la fecha de la operación.
Si producto de la conversión, una vez emitidos lo Bonos existe un monto remanente menor al valor nominal de un Bono BCB Bolivianización, éste será devuelto al cliente el día de la emisión de los valores, a través de una transferencia electrónica.
Los DPF adquiridos se mantendrán en la cuenta matriz del BCB hasta su vencimiento.
Artículo 7. (Otros Aspectos Operativos).-
El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) puede definir e implantar cualquier aspecto operativo no previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
INFORME DE ACTIVIDADES
Artículo 8.- (Informe de Actividades).-
El COMA, por intermedio de la GOM, mantendrá informado al Directorio sobre las operaciones Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa.