Artículo 3. (Comunicación de  los  DPF  aceptados  para  el mecanismo de Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa).-

Reglamento para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa (RIDPFVVD)

28 de Marzo, 2017

Vigente

Reglamento para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa, aprobado por RD 042/2017 de 28/02/2017


Artículo 3. (Comunicación de  los  DPF  aceptados  para  el mecanismo de Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa).-

El Directorio del BCB definirá y autorizará la lista de emisores cuyos DPF en dólares serán aceptados para el intercambio, que dependerá de su calificación de riesgo. Posteriormente, el BCB comunicará a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias, la lista de DPF aprobados.

Sólo se aceptarán DPF con las siguientes características:

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Que sean valores de oferta pública

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Representados por anotaciones en cuenta 

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Emitidos en dólares

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Emitidos por entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la
ASFI con última calificación de riesgo AAA, AA, A o BBB.

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Abiertos en una fecha previa al 21 de marzo de 2017, a excepción de los DPF fraccionados, para los cuales la fecha de apertura del valor original debe ser previa al 21 de marzo de 2017.

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Que se encuentren dentro del siguiente rango:

  • Valor nominal mínimo del DPF: $us146,00 (ciento cuarenta y seis 00/100 dólares)
  • Valor nominal máximo del DPF: $us!00.000,00 (cien mil 00/100 dólares)

Si el valor nominal del DPF es superior al límite máximo permitido, el titular debe solicitar el fraccionamiento del DPF ante su emisor, de modo tal que al menos uno de los DPF fraccionados tenga un valor nominal máximo de 0.000 (cien mil 00/100).

No es posible realizar pagos con efectivo u otros medios de pago alternativos para la adquisición de Bonos BCB Bolivianización.