Artículo 3. (Comunicación de los DPF aceptados para el mecanismo de Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa).-
Reglamento para el Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa (RIDPFVVD)
28 de Marzo, 2017
Vigente
Artículo 3. (Comunicación de los DPF aceptados para el mecanismo de Intercambio de DPF por Valores de Venta Directa).-
El Directorio del BCB definirá y autorizará la lista de emisores cuyos DPF en dólares serán aceptados para el intercambio, que dependerá de su calificación de riesgo. Posteriormente, el BCB comunicará a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias, la lista de DPF aprobados.
Sólo se aceptarán DPF con las siguientes características:
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Que sean valores de oferta pública |
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Representados por anotaciones en cuenta |
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Emitidos en dólares |
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Emitidos por entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la |
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Abiertos en una fecha previa al 21 de marzo de 2017, a excepción de los DPF fraccionados, para los cuales la fecha de apertura del valor original debe ser previa al 21 de marzo de 2017. |
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Que se encuentren dentro del siguiente rango:
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Si el valor nominal del DPF es superior al límite máximo permitido, el titular debe solicitar el fraccionamiento del DPF ante su emisor, de modo tal que al menos uno de los DPF fraccionados tenga un valor nominal máximo de 0.000 (cien mil 00/100).
No es posible realizar pagos con efectivo u otros medios de pago alternativos para la adquisición de Bonos BCB Bolivianización.