Artículo 4 (Definiciones).
Reglamento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP (RMLD-SLIP)
18 de Octubre, 2016
Vigente
Artículo 4 (Definiciones).
Para fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Aplicativos Cliente final: Son desarrollos informáticos en tres versiones: estándar, liviana y de escritorio que incluyen características de banca por internet y funcionalidades estándar que permiten a los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes: registrar cuentas de beneficiarios, procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP, consultar información histórica de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP procesadas y su estado, además de establecer y cambiar su contraseña de acceso. |
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b) |
Beneficiario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta los fondos provenientes de una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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c) |
Cámara de Compensación y Liquidación: Empresa de servicios financieros complementarios autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI que tiene como objeto el procesamiento automático y centralizado de la compensación y liquidación de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP generadas a partir de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y otras actividades accesorias. |
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d) |
Ciclo: Periodo de tiempo de procesamiento continuo de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que comprende la compensación y liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de los participantes. El ciclo puede tener sesiones. |
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e) |
Compensación: Proceso que comprende: la transmisión, conciliación y, cuando corresponda, la confirmación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP previo a la liquidación y el establecimiento de posiciones finales o netas (acreedoras o deudoras) para cada participante que reemplazan los derechos y obligaciones individuales de cada Orden Electrónica de Pago-OEP aceptada. |
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f) |
Cuenta asociada: Es la cuenta a través de la cual el titular de una cuenta abierta en una entidad participante origina o recibe los fondos provenientes de una Orden Electrónica de Pago-OEP, que puede ser cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta de billetera móvil y las que permiten el uso de las tarjetas de crédito y prepagadas. |
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g) |
Cuenta de liquidación: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP que permite procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP a través de ese sistema. Son consideradas cuentas de liquidación:
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h) |
Cuenta liquidadora de cámara: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP con la finalidad de procesar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN resultantes de la compensación de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP. Este tipo de cuenta no puede mantener saldos al fin del ciclo. |
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i) |
Cuenta receptora: Cuenta que pertenece al titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP que recibe los fondos producto de una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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j) |
Desarrollos informáticos: Programación informática especializada para la emisión y/o administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que debe dar cumplimiento a la normativa y procedimientos establecidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y Banco Central de Bolivia-BCB. |
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k) |
Empresas de Servicios de Pago-ESP: Son empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, ASFI que efectúan los siguientes servicios de pago definidos por el Banco Central de Bolivia-BCB: emisión, adquirencia, administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, procesamiento de Órdenes de Pago-OP, compra y venta de moneda extranjera, envío y pago de remesas internacionales, envío y recepción de giros internos. |
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l) |
Entidad origen: Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD o de una Cámara de Compensación y Liquidación en la que un titular a través de su cuenta asociada origina una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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m) |
Entidad receptora: Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD o de una Cámara de Compensación y Liquidación en la que a través de su cuenta asociada mi titular es beneficiario de una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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n) |
Garantías de liquidación: Son mecanismos que permiten asegurar la liquidación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP cuando un participante no cumple sus obligaciones. Las Cámaras de Compensación y Liquidación y Empresas de Servicios de Pago-ESP definirán las garantías a utilizar en el marco de lo establecido en el presente Reglamento así como su procedimiento de ejecución. |
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o) |
Interconexión: Conexión física o virtual y lógica de los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP; agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones y Cámaras de Compensación y Liquidación para la transmisión de información electrónica, entre ellas Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
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p) |
Interoperable: Compatibilidad técnica entre los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP; agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, administradora de fondos de pensiones y Cámaras de Compensación y Liquidación para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
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q) |
Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Dispositivo o documento electrónico que permite al titular originar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP y/o efectuar consultas d cuentas asociadas con el Instrumento. |
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r) |
Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND: Importe deudor máximo en cada denominación monetaria y a nivel nacional que un participante puede registrar como Posición Multilateral Neta Deudora-PMND durante un ciclo en una Cámara de Compensación y Liquidación, Empresa de Servicios de Pago-ESP y Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
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s) |
Liquidación: Débito o abono que tiene por finalidad saldar obligaciones derivadas de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre dos o más participantes, de acuerdo con los resultados de la compensación. |
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t) |
Liquidación Neta Diferida-LND: Forma de liquidación donde la liquidación de obligaciones por Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre participantes se realiza por el saldo neto de las obligaciones y en un momento posterior al del envío y procesamiento de las órdenes individuales, es decir, por ciclos. |
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u) |
Orden de Pago-OP: Instrucción o mensaje por el que un ordenante solicita la asignación y/o transferencia de fondos mediante el uso de Instrumentos de Pago-IP, a favor de un beneficiario que, de forma enunciativa y no limitativa, considera:
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v) |
Órdenes de Pago-OP de alto valor: Son las Órdenes de Pago-OP originadas y recibidas por los participantes del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH. |
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w) |
Órdenes de Pago-OP de bajo valor: Son las Órdenes de Pago-OP originadas y recibidas por los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
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x) |
Orden Electrónica de Pago-OEP: Instrucción o mensaje por el cual un ordenante solicita la transferencia de fondos a favor de un beneficiario utilizando un dispositivo o documento electrónico a través de un sistema informático y redes de comunicación. |
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y) |
Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD: Es una entidad participante del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP que mediante un contrato de adhesión al Módulo de Liquidación Diferida MLD puede procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
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z) |
Posición Multilateral Neta-PMN: Es la suma del valor de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP a favor de un participante durante un ciclo, menos la suma del valor de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en su contra. Si el resultado es positivo, el participante se encuentra en una Posición Multilateral Neta Acreedora PMNA y si el resultado es negativo, se encuentra en una Posición Multilateral Neta Deudora-PMND. |
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aa) |
Procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP: Secuencia de acciones que se inician con el envío de la solicitud de transferencia de fondos, su validación, aceptación y que concluyen cuando la Orden Electrónica de Pago-OEP se encuentra finalizada, es decir, una vez que los fondos se acreditan en la cuenta receptora, momento en el cual la Orden Electrónica de Pago-OEP se considera definitiva y concluida desde el punto de vista operacional y jurídico. |
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bb) |
Sesión: Fase de un ciclo en la que se efectúan compensaciones que no involucran liquidación. |
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cc) |
Sistema de pagos nacional: En lo concerniente al presente Reglamento, el sistema de pagos es el conjunto de normas, procedimientos, servicios de pago, compensación y liquidación, Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y canales electrónicos de pago que hacen posible el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP originadas por personas naturales y/o jurídicas constituidas como titulares en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
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dd) |
Titular: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con el emisor para la utilización de su Instrumento Electrónico de Pago-IEP. |