Artículo 4 (Definiciones).

Reglamento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP (RMLD-SLIP)

18 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP, aprobado por RD BCB 203/2016 de 18/10/2016


Artículo 4 (Definiciones).

Para fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)

Aplicativos Cliente final: Son desarrollos informáticos en tres versiones: estándar, liviana y de escritorio que incluyen características de banca por internet y funcionalidades estándar que permiten a los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes: registrar cuentas de beneficiarios, procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP, consultar información histórica de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP procesadas y su estado, además de establecer y cambiar su contraseña de acceso.

b)

Beneficiario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta los fondos provenientes de una Orden Electrónica de Pago-OEP.

c)

Cámara de Compensación y Liquidación: Empresa de servicios financieros complementarios autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero­ ASFI que tiene como objeto el procesamiento automático y centralizado de la compensación y liquidación de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP generadas a partir de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y otras actividades accesorias.

d)

Ciclo: Periodo de tiempo de procesamiento continuo de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que comprende la compensación y liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de los participantes. El ciclo puede tener sesiones.

e)

Compensación: Proceso que comprende: la transmisión, conciliación y, cuando corresponda, la confirmación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP previo a la liquidación y el establecimiento de posiciones finales o netas (acreedoras o deudoras) para cada participante que reemplazan los derechos y obligaciones individuales de cada Orden Electrónica de Pago-OEP aceptada.

f)

Cuenta asociada: Es la cuenta a través de la cual el titular de una cuenta abierta en una entidad participante origina o recibe los fondos provenientes de una Orden Electrónica de Pago-OEP, que puede ser cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta de billetera móvil y las que permiten el uso de las tarjetas de crédito y prepagadas.

g)

Cuenta de liquidación: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP que permite procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP a través de ese sistema. Son consideradas cuentas de liquidación:

  • las cuentas corrientes y de encaje,
  • las cuentas de encaje,
  • las cuentas liquidadoras de cámaras y
  • las cuentas abiertas por el Banco Central de Bolivia-BCB para otras entidades alcanzadas por el Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos­ LIP.

h)

Cuenta liquidadora de cámara: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP con la finalidad de procesar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN resultantes de la compensación de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP. Este tipo de cuenta no puede mantener saldos al fin del ciclo.

i)

Cuenta receptora: Cuenta que pertenece al titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP que recibe los fondos producto de una Orden Electrónica de Pago-OEP.

j)

Desarrollos informáticos: Programación informática especializada para la emisión y/o administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que debe dar cumplimiento a la normativa y procedimientos establecidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y Banco Central de Bolivia-BCB.

k)

Empresas de Servicios de Pago-ESP: Son empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, ASFI que efectúan los siguientes servicios de pago definidos por el Banco Central de Bolivia-BCB: emisión, adquirencia, administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, procesamiento de Órdenes de Pago-OP, compra y venta de moneda extranjera, envío y pago de remesas internacionales, envío y recepción de  giros internos.

l)

Entidad origen: Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD o de una Cámara de Compensación y Liquidación en la que un titular a través de su cuenta asociada origina una Orden Electrónica de Pago-OEP.

m)

Entidad receptora: Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD o de una Cámara de Compensación y Liquidación en la que a través de su cuenta asociada mi titular es beneficiario de una Orden Electrónica de Pago-OEP.

n)

Garantías de liquidación: Son mecanismos que permiten asegurar la liquidación de  las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP cuando un participante no cumple sus obligaciones. Las Cámaras de Compensación y Liquidación y Empresas de Servicios de Pago-ESP definirán las garantías a utilizar en el marco de lo establecido en el presente Reglamento así como su procedimiento de ejecución.

o)

Interconexión: Conexión física o virtual y lógica de los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP; agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones y Cámaras de Compensación y Liquidación para la transmisión de información electrónica, entre ellas Órdenes Electrónicas de Pago-OEP.

p)

Interoperable: Compatibilidad técnica entre los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP; agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, administradora de fondos de pensiones y Cámaras de Compensación y Liquidación para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP.

q)

Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Dispositivo o documento electrónico que permite al titular originar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP y/o efectuar consultas d cuentas asociadas con el Instrumento.

r)

Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND: Importe deudor máximo en cada denominación monetaria y a nivel nacional que un participante puede registrar como Posición Multilateral Neta Deudora-PMND durante  un ciclo en una Cámara de Compensación y Liquidación, Empresa de Servicios de Pago-ESP y Módulo de Liquidación Diferida-MLD.

s)

Liquidación: Débito o abono que tiene por finalidad saldar obligaciones derivadas de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre dos o más participantes, de acuerdo con los resultados de la compensación.

t)

Liquidación Neta Diferida-LND: Forma de liquidación donde la liquidación de obligaciones por Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre participantes se realiza por el saldo neto de las obligaciones y en un momento posterior al del envío y procesamiento de las órdenes individuales, es decir, por ciclos.

u)

Orden de Pago-OP: Instrucción o mensaje por el que un ordenante solicita la asignación y/o transferencia de fondos mediante el uso de Instrumentos de Pago-IP, a favor de un beneficiario que, de forma enunciativa y no limitativa, considera:

i.

Transferencias electrónicas entre personas naturales y/o jurídicas, que incluye pagos en caso de ser beneficiado por la prestación de un servicio, compra-venta de bienes y pago por el cumplimiento de obligaciones (deudas, impuestos y otros);

ii.

Depósito o retiro de efectivo, carga y efectivización de dinero electrónico y la efectivización de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP en comercios (el efectivo proviene de las actividades propias del comercio).

v)

Órdenes de Pago-OP de alto valor: Son las Órdenes de Pago-OP originadas y recibidas por los participantes del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH.

w)

Órdenes de Pago-OP de bajo valor: Son las Órdenes de Pago-OP originadas y recibidas por los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.

x)

Orden Electrónica de Pago-OEP: Instrucción o mensaje por el cual un ordenante solicita la transferencia de fondos a favor de un beneficiario utilizando un dispositivo o documento electrónico a través de un sistema informático y redes de comunicación.

y)

Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD: Es una entidad participante del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP que mediante un contrato de adhesión al Módulo de Liquidación Diferida­ MLD puede procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP.

z)

Posición Multilateral Neta-PMN: Es la suma del valor de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP a favor de un participante durante un ciclo, menos la suma del valor de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en su contra. Si el resultado es positivo, el participante se encuentra en una Posición Multilateral Neta Acreedora­ PMNA y si el resultado es negativo, se encuentra en una Posición Multilateral Neta Deudora-PMND.

aa)

Procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP: Secuencia de acciones que se inician con el envío de la solicitud de transferencia de fondos, su validación, aceptación y que concluyen cuando la Orden Electrónica de Pago-OEP se encuentra finalizada, es decir, una vez que los fondos se acreditan en la cuenta receptora, momento en el cual la Orden Electrónica de Pago-OEP se considera definitiva y concluida desde el punto de vista operacional y jurídico.

bb)

Sesión: Fase de un ciclo en la que se efectúan compensaciones que no involucran liquidación.

cc)

Sistema de pagos nacional: En lo concerniente al presente Reglamento, el sistema de pagos es el conjunto de normas, procedimientos, servicios de pago, compensación y liquidación, Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y canales electrónicos de pago que hacen posible el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP originadas por personas naturales y/o jurídicas constituidas como titulares en el Estado Plurinacional  de Bolivia.

dd)

Titular: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con el emisor para la utilización de su Instrumento Electrónico de Pago-IEP.