ARTÍCULO 3.- (Obtención del Formulario y Vigencia)

Retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior según Convenios Internacionales (SIN 2006 10.0006.06)

3 de Marzo, 2006

Vigente

Aprueba y pone en vigencia el Formulario 591, para efectuar la declaración y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), en aplicación de un Convenio Internacional ratificado por el Poder Legislativo, que disponga un límite máximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alícuota en actual vigencia del IUE-BE.


ARTÍCULO 3.- (Obtención del Formulario y Vigencia)

I.

Los agentes de retención o sustitutos, podrán obtener el Formulario 591 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo).

II.

El Formulario aprobado en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2006.