ARTÍCULO 3.- (Obtención del Formulario y Vigencia)
Retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior según Convenios Internacionales (SIN 2006 10.0006.06)
3 de Marzo, 2006
Vigente
Aprueba y pone en vigencia el Formulario 591, para efectuar la declaración y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), en aplicación de un Convenio Internacional ratificado por el Poder Legislativo, que disponga un límite máximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alícuota en actual vigencia del IUE-BE.
ARTÍCULO 3.- (Obtención del Formulario y Vigencia)
I. |
Los agentes de retención o sustitutos, podrán obtener el Formulario 591 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo). |
II. |
El Formulario aprobado en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2006. |