ARTÍCULO 112. (REFINACIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 112. (REFINACIÓN).
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I. |
La persona que refine, purifique u optimice sustancias estupefacientes o psicotrópicas señaladas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, será sancionada con prisión de once (11) a dieciséis (16) años y decomiso. |
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II. |
Además de la sanción prevista en el Parágrafo precedente, se impondrá multa sancionadora equivalente al cien por ciento (100%) del daño y perjuicio ambiental causados y decomiso, si la refinación se realiza en áreas protegidas o en reservas forestales. |
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III. |
A las personas jurídicas se impondrá decomiso y multa sancionadora; atendiendo las circunstancias del caso concreto y la gravedad del daño causado, la jueza, juez o tribunal podrá además imponer sanciones prohibitivas o la pérdida de la personalidad jurídica cuando concurran las circunstancias descritas en el Artículo 72 (Pérdida de la Personalidad Jurídica) de este Código. |