ARTÍCULO 157.- (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO).

Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (3434)

13 de Diciembre, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley 913 de 16/03/2017 (Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas). Modifica los Artículos 84 y 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 de 11/08/2000; y, 40 del Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras aprobado por DS 24771 31/07/1997. Abroga el DS 26143 de 06/04/2001 (Aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados); DS 26921 de 18/01/2003 (Determinar la dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y establecer el mecanismo de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva); DS 29305 de 10/10/2007 (Dispone que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado); DS 29788 de 12/11/2008 (Incorpora las gasolinas, el kerosene, el diesel oíl y el GLP al régimen de sustancias controladas regulado por la Ley 1008 de 19/07/2008 (Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) y sus disposiciones reglamentarias); DS 1101 de 07/12/2011 (Modifica el Artículo 36 del Reglamento de Administración de Bienes incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por DS 26143, de 06/04/2001); DS 1342 de 05/09/2012 (Modifica el primer párrafo del Artículo 3 del DS 29305, de 10/102007 (Dispone que la DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad)); DS 1449 de 31/12/2012 (Modifica el Parágrafo IV del Artículo Único del DS 1331, de 22/08/2012 (Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados)); DS 1846 de 24/12/2013 (Modifica el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por DS 26143 de 06/04/2001.)


ARTÍCULO 157.- (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO).

I.

De conformidad al Artículo 70 de la Ley de la Ley N° 913, se debe entender que en dicha previsión normativa se ha determinado únicamente la naturaleza y característica de la acción de pérdida de dominio, como instituto jurídico que prescindiendo de la persecución penal, aunque sin sustituirla, permite actuar directamente sobre los bienes cuando éstos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

II.

En el caso del Parágrafo IV del Artículo 70 de la Ley N° 913, de manera concreta se describe y especifica una de las características de la acción, ya que se dirige contra las cosas y no contra los individuos, estando al margen de cualquier otro proceso, debiendo acreditarse únicamente su procedencia o vinculación a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, situación que no debe ser entendida como una causal adicional de la Ley.