ARTÍCULO 157.- (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO).
Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (3434)
13 de Diciembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 157.- (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO).
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I. |
De conformidad al Artículo 70 de la Ley de la Ley N° 913, se debe entender que en dicha previsión normativa se ha determinado únicamente la naturaleza y característica de la acción de pérdida de dominio, como instituto jurídico que prescindiendo de la persecución penal, aunque sin sustituirla, permite actuar directamente sobre los bienes cuando éstos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas. |
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II. |
En el caso del Parágrafo IV del Artículo 70 de la Ley N° 913, de manera concreta se describe y especifica una de las características de la acción, ya que se dirige contra las cosas y no contra los individuos, estando al margen de cualquier otro proceso, debiendo acreditarse únicamente su procedencia o vinculación a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, situación que no debe ser entendida como una causal adicional de la Ley. |