Artículo 31. (Certificación Electrónica de no tenencia de Número de Identificación Tributaria NIT o NIT Inactivo para Personas Naturales).-
Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)
21 de Abril, 2011
Vigente
Artículo 31. (Certificación Electrónica de no tenencia de Número de Identificación Tributaria NIT o NIT Inactivo para Personas Naturales).-
I. |
Para obtener la Certificación, el solicitante debe seguir los siguientes pasos:
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II. |
La Certificación de No tenencia del NIT o NIT Inactivo constará de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, cuya validez se circunscribe al territorio nacional.” |
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III. |
La autenticidad de la “Certificación de No tenencia del NIT o NIT Inactivo” podrá ser verificada ingresando a la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, opción “Oficina Virtual”, “Servicio al Ciudadano – Consultas Públicas”, ingresando el “NIT” o “Número de Documento” del Certificado y el “Código de Certificación”, hacer click en el botón Consultar” que desplegará el “Código de Seguridad” que deberá coincidir con el código impreso en el documento físico, pudiendo visualizar el mismo haciendo click en la opción “imprimir”. |