Artículo 15

Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (HAYA - Convenio Ley 967)

5 de Octubre, 1961

Vigente

El Estado Plurinacional de Bolivia, ratifica el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 05/10/, en La Haya, Países Bajos, mediante Ley 967 de 02/08/2017


Artículo 15

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:

a)

las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;

b)

las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;

c)

la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;

d)

las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;

e)

las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;

f)

las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

 

 

Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.