Artículo 15
Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (HAYA - Convenio Ley 967)
5 de Octubre, 1961
Vigente
Artículo 15
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:
a) |
las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo; |
b) |
las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10; |
c) |
la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero; |
d) |
las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto; |
e) |
las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto; |
f) |
las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14. |
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.