Artículo 6. (RECURSOS PROVENIENTES DE LA SUBASTA).
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017 (975)
13 de Septiembre, 2017
Vigente
Artículo 6. (RECURSOS PROVENIENTES DE LA SUBASTA).
Los recursos provenientes de las subastas públicas, serán registrados por la Aduana Nacional como recursos propios, los cuales serán destinados a:
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1. |
La lucha contra el contrabando. |
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2. |
El resarcimiento del valor total o parcial de la mercancía, para aquellos casos en los que deforma posterior a la adjudicación, subasta o destrucción, se dispusiere a través de resolución firme o sentencia ejecutoriada la devolución de las mismas, de acuerdo al informe de valoración efectuado por la administración aduanera. |
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3. |
Para el proceso de destrucción de las mercancías abandonadas o producto de ilícitos de contrabando. |
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4. |
El pago por el incentivo a la denuncia de ilícitos de contrabando. |
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5. |
El pago equivalente al cuatro y medio por ciento (4,5%) del monto total obtenido en cada subasta, que cubrirá los costos por almacenamiento y otros servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros. |