ARTÍCULO 31.- (CAUDALES PARA LA RETENCIÓN E INSTANCIA DE CONTROL).
Reglamento de la Ley 906, General de la Coca (3318)
6 de Septiembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 31.- (CAUDALES PARA LA RETENCIÓN E INSTANCIA DE CONTROL).
I. |
Son causas para la retención de la hoja de coca, las siguientes:
|
||||||||
II. |
El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el de Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio dc Gobierno a través del Grupo Especial de Control de la Coca G.E.C.C. dependiente de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico – FELCN, son las instancias, competentes del controlar en el transporte, circulación y comercialización de la hoja de coca en las rutas autorizadas, puestos de control y destinos finales. |
||||||||
III. |
El Ministerio de Gobierno a través del G.E.C.C. dependiente de la FELCN, se constituye en la autoridad competente para realizar cl control y la retención dc de coca fuera de las rutas autorizadas. |
||||||||
IV. |
El personal dependiente de los Viceministerios de Coco y Desarrollo Integral, y de Defensa Social y Sustancias Controladas, para el desempeño de sus específicas funciones en el mareo del presente Decreto Supremo, de manera obligatoria, deberá portar en lugar visible su credencial que lo acredite como servidor público. |