ARTÍCULO 31.- (CAUDALES PARA LA RETENCIÓN E INSTANCIA DE CONTROL).

Reglamento de la Ley 906, General de la Coca (3318)

6 de Septiembre, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley General de la Coca, respecto a la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización, promoción, control y fiscalización de la coca, bajo la concepción de recurso natural renovable de por vida.


ARTÍCULO 31.- (CAUDALES PARA LA RETENCIÓN E INSTANCIA DE CONTROL).

I.

Son causas para la retención de la hoja de coca, las siguientes:

a)

Transportar en las rutas autorizadas la hoja de coca en su estado natural, sin portar la respectiva documentación;

b)

Transportar la hoja de coca en su estado natural fuera de las rutas y puestos de control establecidos, considerado desvío;

c)

Comercializar la hoja de coca en su estado natural, en lugares diferentes a los mercados o puestos de venta, autorizados;

d)

Exceder o faltar el peso o taque en más de tres (3) libras.

II.

El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el de Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio dc Gobierno a través del Grupo Especial de Control de la Coca   G.E.C.C. dependiente de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico – FELCN, son las instancias, competentes del controlar en el transporte, circulación y comercialización de la hoja de coca en las rutas autorizadas, puestos de control y destinos finales.

III.

El Ministerio de Gobierno a través del G.E.C.C. dependiente de la FELCN, se constituye en la autoridad competente para realizar cl control y la retención dc de coca fuera de las rutas autorizadas.

IV.

El personal dependiente de los Viceministerios de Coco y Desarrollo Integral, y de Defensa Social y Sustancias Controladas, para el desempeño de sus específicas funciones en el mareo del presente Decreto Supremo, de manera obligatoria, deberá portar en lugar visible su credencial que lo acredite como servidor público.