ARTÍCULO 18.- (TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN CON PODER).

Reglamento de la Ley 906, General de la Coca (3318)

6 de Septiembre, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley General de la Coca, respecto a la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización, promoción, control y fiscalización de la coca, bajo la concepción de recurso natural renovable de por vida.


ARTÍCULO 18.- (TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN CON PODER).

I.

Los productores podrán trasladar, así como los productores al detalle y comerciantes al detalle podrán trasladar y comercializar, hoja de coca en su estado natural, con poder especial, suficiente y justificado, otorgado únicamente a familiares consanguíneos hasta segundo grado en línea directa ascendente, descendente o colateral, por un máximo de cinco (5) veces al año.

II.

Las empresas de industrialización e instituciones de investigación y otras de similar naturaleza autorizadas, podrán autorizar la compra y/o el transporte de la hoja de coca en su estado natural, mediante poder especial y suficiente.