ARTÍCULO 18.- (TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN CON PODER).
Reglamento de la Ley 906, General de la Coca (3318)
6 de Septiembre, 2017
Vigente
Reglamenta la Ley General de la Coca, respecto a la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización, promoción, control y fiscalización de la coca, bajo la concepción de recurso natural renovable de por vida.
ARTÍCULO 18.- (TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN CON PODER).
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I. |
Los productores podrán trasladar, así como los productores al detalle y comerciantes al detalle podrán trasladar y comercializar, hoja de coca en su estado natural, con poder especial, suficiente y justificado, otorgado únicamente a familiares consanguíneos hasta segundo grado en línea directa ascendente, descendente o colateral, por un máximo de cinco (5) veces al año. |
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II. |
Las empresas de industrialización e instituciones de investigación y otras de similar naturaleza autorizadas, podrán autorizar la compra y/o el transporte de la hoja de coca en su estado natural, mediante poder especial y suficiente. |