ARTÍCULO 13.- (ALMÁCIGO).
Reglamento de la Ley 906, General de la Coca (3318)
6 de Septiembre, 2017
Vigente
Reglamenta la Ley General de la Coca, respecto a la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización, promoción, control y fiscalización de la coca, bajo la concepción de recurso natural renovable de por vida.
ARTÍCULO 13.- (ALMÁCIGO).
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I. |
Los productores de coca en las zonas autorizadas podrán establecer almácigos de coca a objeto de producción de plantines para la renovación o reposición de sus cultivos. |
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II. |
Las instancias de investigación u otras similares que cuenten con autorización emitida por el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, podrán producir plantines de coca a través del almácigo. |
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III. |
Los almácigos de coca que no se encuentren dentro de la zona autorizada de producción serán considerados ilícitos y sujetos a erradicación. |