ARTÍCULO 13.- (ALMÁCIGO).

Reglamento de la Ley 906, General de la Coca (3318)

6 de Septiembre, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley General de la Coca, respecto a la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización, promoción, control y fiscalización de la coca, bajo la concepción de recurso natural renovable de por vida.


ARTÍCULO 13.- (ALMÁCIGO).

I.

Los productores de coca en las zonas autorizadas podrán establecer almácigos de coca a objeto de producción de plantines para la renovación o reposición de sus cultivos.

II.

Las instancias de investigación u otras similares que cuenten con autorización emitida por el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, podrán producir plantines de coca a través del almácigo.

III.

Los almácigos de coca que no se encuentren dentro de la zona autorizada de producción serán considerados ilícitos y sujetos a erradicación.