Artículo 17. (Medidas de seguridad).-
Reglamento de notificaciones y avisos electrónicos a través de Buzón Tributario de la Oficina Virtual (SIN 2017 101700000005)
17 de Marzo, 2017
Vigente
Artículo 17. (Medidas de seguridad).-
Para prever algún tipo de fraude virtual, el sujeto pasivo debe considerar las siguientes recomendaciones:
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a) |
Ingresar a la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales escribiendo la dirección completa (www.impuestos.gob.bo). |
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b) |
Los avisos o alertas de notificaciones enviadas al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, u otros medios de comunicación contienen links o hipervínculos direccionados a la página web: https://buzon.impuestos.gob.bo, que cuenta con certificado digital SSL, como mecanismo de seguridad. |