Artículo 3. (Definiciones).-

Reglamento de notificaciones y avisos electrónicos a través de Buzón Tributario de la Oficina Virtual (SIN 2017 101700000005)

17 de Marzo, 2017

Vigente

Reglamenta el procedimiento de notificación de actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, por medios electrónicos mediante la opción “Notificaciones”, así como el envío de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción “Avisos”, ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.


Artículo 3. (Definiciones).-

A objeto de la presente Resolución se tienen las siguientes definiciones: 

a)

Internet: Conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que garantizan que las redes físicas heterogéneas que la componen, funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. 

b)

Sitio Web (Página Web): Espacio virtual en internet que almacena un conjunto de páginas de internet que son accesibles desde un mismo dominio o sub dominio del World Wide Web.

c)

Correo electrónico del sujeto pasivo: Servicio de red que permite a las usuarias y usuarios enviar y recibir mensajes y archivos mediante sistemas de comunicación electrónicos. Este correo proporcionado por el sujeto pasivo, es administrado por servidores ajenos a la Administración Tributaria, a través del mismo se harán llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo de información de interés tributario. 

d)

Credencial de acceso: Identificación del sujeto pasivo que permite el acceso a la Oficina Virtual, compuesta por: el NIT, usuario y contraseña, que es de uso personal e intransferible

e)

Nombre de Usuario (login): Nombre único alfanumérico que representa a un usuario de la Oficina Virtual administrado por el Servicio de Impuestos Nacionales.

f)

Contraseña: Clave de seguridad de carácter personal y de uso confidencial para acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya responsabilidad de uso y administración recae sobre el sujeto pasivo titular del NIT.

g)

Buzón Tributario: Plataforma Web asignada al sujeto pasivo inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes; disponible en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, donde serán depositados los documentos electrónicos de los actos administrativos tributarios que son materia de notificación, así como avisos o comunicados de información de interés tributario.

h)

Alertas de envío de notificación y/o avisos: Mensajes que la Administración Tributaria envía al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, para informar que tiene una notificación o aviso de información tributaria en su Buzón Tributario.

i)

Notificación electrónica: Acción por la cual la Administración Tributaria hace conocer al sujeto pasivo alcanzado por la presente Resolución, el acto administrativo tributario objeto de notificación, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

j)

Constancia de notificación: Soporte físico impreso una vez efectuada la notificación electrónica generada para la Administración Tributaria y el sujeto pasivo

k)

Oficina Móvil: Aplicativo informático desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales, para dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet.

l)

Oficina Virtual: Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente realiza trámites y consultas tributarias.