Artículo 3. (Definiciones).-
Reglamento de notificaciones y avisos electrónicos a través de Buzón Tributario de la Oficina Virtual (SIN 2017 101700000005)
17 de Marzo, 2017
Vigente
Artículo 3. (Definiciones).-
A objeto de la presente Resolución se tienen las siguientes definiciones:
a) |
Internet: Conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que garantizan que las redes físicas heterogéneas que la componen, funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. |
b) |
Sitio Web (Página Web): Espacio virtual en internet que almacena un conjunto de páginas de internet que son accesibles desde un mismo dominio o sub dominio del World Wide Web. |
c) |
Correo electrónico del sujeto pasivo: Servicio de red que permite a las usuarias y usuarios enviar y recibir mensajes y archivos mediante sistemas de comunicación electrónicos. Este correo proporcionado por el sujeto pasivo, es administrado por servidores ajenos a la Administración Tributaria, a través del mismo se harán llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo de información de interés tributario. |
d) |
Credencial de acceso: Identificación del sujeto pasivo que permite el acceso a la Oficina Virtual, compuesta por: el NIT, usuario y contraseña, que es de uso personal e intransferible |
e) |
Nombre de Usuario (login): Nombre único alfanumérico que representa a un usuario de la Oficina Virtual administrado por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
f) |
Contraseña: Clave de seguridad de carácter personal y de uso confidencial para acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya responsabilidad de uso y administración recae sobre el sujeto pasivo titular del NIT. |
g) |
Buzón Tributario: Plataforma Web asignada al sujeto pasivo inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes; disponible en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, donde serán depositados los documentos electrónicos de los actos administrativos tributarios que son materia de notificación, así como avisos o comunicados de información de interés tributario. |
h) |
Alertas de envío de notificación y/o avisos: Mensajes que la Administración Tributaria envía al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, para informar que tiene una notificación o aviso de información tributaria en su Buzón Tributario. |
i) |
Notificación electrónica: Acción por la cual la Administración Tributaria hace conocer al sujeto pasivo alcanzado por la presente Resolución, el acto administrativo tributario objeto de notificación, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual. |
j) |
Constancia de notificación: Soporte físico impreso una vez efectuada la notificación electrónica generada para la Administración Tributaria y el sujeto pasivo |
k) |
Oficina Móvil: Aplicativo informático desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales, para dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet. |
l) |
Oficina Virtual: Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente realiza trámites y consultas tributarias. |