Artículo 4. (Sanción al Incumplimiento de Deberes Formales).-
Ejercicio de Actividades como contribuyentes del RC-IVA y contribuyentes del IVA, IT e IUE (SIN 2017 101700000004)
15 de Febrero, 2017
Abrogada
Reglamenta las obligaciones impositivas que deben cumplir los profesionales y personas naturales con oficio, que realizan actividades de manera simultánea como dependientes o mediante contrato previsto en el Artículo 2 del DS 21531 de 27/02/1987 y de forma independiente, para la correcta aplicación del RC-IVA Contribuyentes Directos, RC-IVA, IVA, IT e IUE.
Artículo 4. (Sanción al Incumplimiento de Deberes Formales).-
El incumplimiento a los deberes formales establecidos para el efecto, constituye contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.