Artículo 2. (Empadronamiento).-
Ejercicio de Actividades como contribuyentes del RC-IVA y contribuyentes del IVA, IT e IUE (SIN 2017 101700000004)
15 de Febrero, 2017
Abrogada
Artículo 2. (Empadronamiento).-
I. |
Las personas que sean profesionales o ejerzan un oficio, que presten sus servicios simultáneamente como contribuyentes directos del RC-IVA previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21531, y que además perciban ingresos por el ejercicio de la profesión u oficio de forma independiente, u de otras actividades económicas gravadas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como contribuyentes del:
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II. |
Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios que presten sus servicios en calidad de dependientes, sujetos al pago del RC-IVA a través de los agentes de retención y que presten simultáneamente sus servicios en calidad de independientes en sus oficinas, consultorios, estudios, otros lugares y otras actividades económicas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) como Agente de Retención, u otros impuestos cuando corresponda. |
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III. |
Los sujetos pasivos descritos en los parágrafos I y II anteriores deberán obtener el NIT cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio “Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)”; la dosificación de facturas será conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual-SFV vigente. |