Artículo 57. (REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO).
Ley 915
22 de Marzo, 2017
Vigente
Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Modifica e incorpora en la Ley 483 de 25/01/2014, (Ley del Notariado Plurinacional), la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y, las Directoras o Directores Departamentales. Incorpora en la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017) la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Artículo 57. (REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO).
| I. | Los requisitos mínimos para ser designado como Arbitro, son los siguientes:
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| II. | En caso del Árbitro Ad Hoc, la parte que lo designe asumirá plena responsabilidad por la verificación de estos requisitos, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional no admitirá ningún reclamo al respecto. |