Artículo 57. (REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO).

Ley 915

22 de Marzo, 2017

Vigente

Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Modifica e incorpora en la Ley 483 de 25/01/2014, (Ley del Notariado Plurinacional), la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y, las Directoras o Directores Departamentales. Incorpora en la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017) la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


Artículo 57. (REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO).
I. Los requisitos mínimos para ser designado como Arbitro, son los siguientes:

1. Encontrarse en pleno ejercicio de su capacidad de obrar, conforme a Ley.

2. Responder al perfil profesional idóneo, a ser definido por el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje autorizados, salvo para el caso de arbitrajes Ad Hoc.

3. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento.

4. No tener sanción civil vinculada a su actuación como Arbitro en otro proceso.

5. No haber sido sancionado por cuestiones relacionadas a la ética profesional.

II. En caso del Árbitro Ad Hoc, la parte que lo designe asumirá plena responsabilidad por la verificación de estos requisitos, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional no admitirá ningún reclamo al respecto.