ARTÍCULO 7. (DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).

Ley 915

22 de Marzo, 2017

Vigente

Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Modifica e incorpora en la Ley 483 de 25/01/2014, (Ley del Notariado Plurinacional), la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y, las Directoras o Directores Departamentales. Incorpora en la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017) la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


ARTÍCULO 7. (DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
I. Se crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado, encargada de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

II. La Dirección del Notariado Plurinacional tiene las siguientes funciones:

1. En la carrera notarial:

a) Aprobar los reglamentos y convocatorias públicas para la postulación e ingreso de las notarías y los notarios de fe pública:

b) Aprobar los reglamentos para la evaluación del desempeño de las notarías y los notarios de fe pública;

c) Instruir a las Direcciones Departamentales efectuar las convocatorias públicas para el ingreso de las notarías y los notarios de fe pública;

d) Realizar las evaluaciones de desempeño y actualización de conocimientos;

e) Realizar denuncias ante los sumariantes disciplinarios;

f) Supervisar la suscripción del seguro de responsabilidad civil que las notarías y los notarios de fe pública deben contratar al momento de asumir el cargo;

g) Supervisar la constitución de la garantía real o económica que deben entregar las notarías y los notarios de fe publica;

h) Programar cursos especializados en materia notarial para el ingreso y permanencia de las notarías y los notarios de fe pública;

i) Otras establecidas por reglamento.

2. En materia disciplinaria:

a) Realizar el control y supervisión sobre el cumplimiento de los plazos procesales disciplinarios;

b) Evaluar el desempeño de los sumariantes disciplinarios:

c) Emitir instructivos sobre el manejo de libros, expedientes y funcionamiento administrativo de los sumariantes disciplinarios y Tribunal Disciplinario:

d) Administrar la base de datos de antecedentes disciplinarios;

e) Emitir y difundir programas ético morales para el ejercicio de la función notarial;

f) Denunciar la comisión de delitos cometidos por las notarías y los notarios ante el Ministerio Público;

g) Otras establecidas por reglamento.

3. En materia administrativa:

a) Establecer los criterios de distribución territorial de las notarlas y los notarios de fe pública, de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley;

b) Crear o suprimir cargos notariales de fe pública, de acuerdo a las necesidades y parámetros técnicos establecidos por las Direcciones Departamentales;

c) Determinar o actualizar los aranceles notariales de las notarías de fe pública;

d) Inspeccionar notarías de fe pública;

e) Elaborar y suministrar valores y formularios notariales, de acuerdo al reglamento;

f) Crear y administrar un registro informatizado de los protocolos de las notarías de fe pública, conforme a la reglamentación de la presente Ley;

g) Autorizar traductores oficiales para el servicio notarial;

h) Otras establecidas por reglamento.