Artículo 40. (INFRACCIONES LEVES).
Ley 915
22 de Marzo, 2017
Vigente
Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Modifica e incorpora en la Ley 483 de 25/01/2014, (Ley del Notariado Plurinacional), la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y, las Directoras o Directores Departamentales. Incorpora en la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017) la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Artículo 40. (INFRACCIONES LEVES).
Constituyen infracciones leves de las abogadas y los abogados:
| 1. | No promover o no favorecer la conciliación, cuando fuera permitida. |
| 2. | Hacer falsas citas doctrinales o jurisprudenciales que induzcan en error a jueces o magistrados. |
| 3. | Ofrecer sus servicios profesionales mediante formas engañosas o referencias anticipadas sobre tiempo o resultado o menoscabando el prestigio de sus colegas. |
| 4. | No defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada. |
| 5. | No guardar respeto a la persona patrocinada, servidoras y servidores judiciales, abogadas o abogados, a las partes o terceros. |
| 6. | No informar a la persona patrocinada sobre los temas de su interés, estado y avance de la causa. |
| 7. | Patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, sin que exista renuncia de la anterior abogada o abogado patrocinador o solicitud del patrocinado y autorización del juez que conoce la causa, para la contratación de un nuevo patrocinio. |
| 8. | No registrar su domicilio profesional o el cambio de éste ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de noventa (90) días, si se estuviera ejerciendo la abogacía individual o colectivamente. |
| 9. | No denunciar los actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico de servidoras y servidores judiciales, personal administrativo u otros profesionales. |
| 10. | No prestar atención profesional personal a su patrocinado o hacerlo por intermedio de otro, salvo impedimento justificado o aceptación expresa del patrocinado. |
| 11. | Patrocinar causas cuando se encuentre en la función pública. |
| 12. | No asistir, injustificadamente, a un acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada. |
| 13. | No prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos, en conformidad a lo establecido en la norma vigente. |