Artículo 40. (INFRACCIONES LEVES).

Ley 915

22 de Marzo, 2017

Vigente

Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Modifica e incorpora en la Ley 483 de 25/01/2014, (Ley del Notariado Plurinacional), la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y, las Directoras o Directores Departamentales. Incorpora en la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017) la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


Artículo 40. (INFRACCIONES LEVES).

Constituyen infracciones leves de las abogadas y los abogados:

1. No promover o no favorecer la conciliación, cuando fuera permitida.

2. Hacer falsas citas doctrinales o jurisprudenciales que induzcan en error a jueces o magistrados.

3. Ofrecer sus servicios profesionales mediante formas engañosas o referencias anticipadas sobre tiempo o resultado o menoscabando el prestigio de sus colegas.

4. No defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada.

5. No guardar respeto a la persona patrocinada, servidoras y servidores judiciales, abogadas o abogados, a las partes o terceros.

6. No informar a la persona patrocinada sobre los temas de su interés, estado y avance de la causa.

7. Patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, sin que exista renuncia de la anterior abogada o abogado patrocinador o solicitud del patrocinado y autorización del juez que conoce la causa, para la contratación de un nuevo patrocinio.

8. No registrar su domicilio profesional o el cambio de éste ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de noventa (90) días, si se estuviera ejerciendo la abogacía individual o colectivamente.

9. No denunciar los actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico de servidoras y servidores judiciales, personal administrativo u otros profesionales.

10. No prestar atención profesional personal a su patrocinado o hacerlo por intermedio de otro, salvo impedimento justificado o aceptación expresa del patrocinado.

11. Patrocinar causas cuando se encuentre en la función pública.

12. No asistir, injustificadamente, a un acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada.

13. No prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos, en conformidad a lo establecido en la norma vigente.