ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010).
Ley de Modificación a las Leyes N° 025 del Órgano Judicial, N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral (929)
27 de Abril, 2017
Vigente
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010).
Se modifican los Artículos 20 Parágrafo III, 34, 134, 135, 166 Parágrafo I, 174 Parágrafo I y III, y 182 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, con el siguiente texto:
“Artículo 20. (POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN).
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"III. |
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, habilitando hasta cuatro (4) postulantes por circunscripción departamental, haciendo un total de hasta treinta y seis (36) precalificados para el Tribunal Supremo de Justicia; para el Tribunal Agroambiental, habilitará catorce (14) precalificados por circunscripción nacional, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional. En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género." |
"Artículo 34. (SISTEMA DE ELECCIÓN). El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica."
"Artículo 134. (NUMERO). El Tribunal Agroambiental estará integrado por cinco (5) magistradas o magistrados y estará dividido en dos (2) salas de dos (2) miembros cada una. La Presidenta o Presidente no formará parte de las salas."
"Artículo 135. (SISTEMA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN).
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I. |
El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica. |
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II. |
A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de treinta (30) días serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional. |
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III. |
En caso de impedimento temporal, cesación del cargo, de una o uno de las magistrados o los magistrados, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, convocará a una o uno de las o los suplentes elegidos, siguiendo el orden de votación que hubieren obtenido. La suplente o el suplente convocada o convocado, accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativa." |
"Artículo 166. (COMPOSICIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES).
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I. |
El Consejo de la Magistratura estará compuesto por tres (3) miembros denominados Consejeras y Consejeros." |
"Artículo 174. (SISTEMA DE ELECCIÓN).
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I. |
El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica. |
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II. |
Las y los siguientes tres (3) postulantes qué no hubieren salido electos titulares o suplentes podrán ser habilitados como suplentes, cuando éstos pasen a ejercer la titularidad de manera permanente. Formarán parte de una lista de habilitables." |
Artículo 182. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). El Consejo de la Magistratura funcionara bajo las siguientes normas que serán desarrolladas en el Reglamento Interno:
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1. |
Pleno del Consejo: El Consejo de la Magistratura estará integrado por tres (3) Consejeras y Consejeros que conforman Sala Plena y tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a los regímenes disciplinarios, de control y de fiscalización, políticas de gestión y recursos humanos. |
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2. |
Sesiones del Pleno: Las Consejeras y los Consejeros se reunirán en Pleno a convocatoria de la Presidenta o del Presidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada ocho (8) días hasta agotar los asuntos de su competencia. En caso de caer en fin de semana o feriado se correrá al día laboral siguiente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión de la Presidenta o del Presidente o a pedido de una Consejera o un Consejero, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. |
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3. |
Adopción de Acuerdos y Resoluciones: La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quorum mínimo de miembros presentes. Será quorum suficiente la presencia de la mitad más uno de los miembros. La adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente emitirá su voto para desempatar." |