ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010).

Ley de Modificación a las Leyes N° 025 del Órgano Judicial, N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral (929)

27 de Abril, 2017

Vigente

Modifica los Artículos 20, 34, 134, 135, 166, 174 y 182 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial), los Artículos 13, 19, 20, 23 y 26 de la Ley 027 de 06/07/2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional), y los Artículos 50, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 84, 94 y 139 de la Ley 026 de 30/06/2010 (Ley del Régimen Electoral); para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano; Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. Deroga el parágrafo VI del Artículo 24, y el Artículo 176 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010).

Se modifican los Artículos 20 Parágrafo III, 34, 134, 135, 166 Parágrafo I, 174 Parágrafo I y III, y 182 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, con el siguiente texto:

“Artículo 20. (POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN).

"III.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, habilitando hasta cuatro (4) postulantes por circunscripción departamental, haciendo un total de hasta treinta y seis (36) precalificados para el Tribunal Supremo de Justicia; para el Tribunal Agroambiental, habilitará catorce (14) precalificados por circunscripción nacional, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional.  En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género." 

"Artículo 34. (SISTEMA DE ELECCIÓN). El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica."

"Artículo 134. (NUMERO). El Tribunal Agroambiental estará integrado por cinco (5) magistradas o magistrados y estará dividido en dos (2) salas de dos (2) miembros cada una. La Presidenta o Presidente no formará parte de las salas."

"Artículo 135. (SISTEMA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN).

I.

El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.

II.

A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de treinta (30) días serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.

III.

En caso de impedimento temporal, cesación del cargo, de una o uno de las magistrados o los magistrados, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, convocará a una o uno de las o los suplentes elegidos, siguiendo el orden de votación que hubieren obtenido. La suplente o el suplente convocada o convocado, accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativa."

"Artículo 166. (COMPOSICIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES).

I.

El Consejo de la Magistratura estará compuesto por tres (3) miembros denominados Consejeras y Consejeros."

"Artículo 174. (SISTEMA DE ELECCIÓN).

I.

El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.  

II.

Las y los siguientes tres (3) postulantes qué no hubieren salido electos titulares o suplentes podrán ser habilitados como suplentes, cuando éstos pasen a ejercer la titularidad de manera permanente. Formarán parte de una lista de habilitables."

Artículo 182. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). El Consejo de la Magistratura funcionara bajo las siguientes normas que serán desarrolladas en el Reglamento Interno:

1.

Pleno del Consejo: El Consejo de la Magistratura estará integrado por tres (3) Consejeras y Consejeros que conforman Sala Plena y tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a los regímenes disciplinarios, de control y de fiscalización, políticas de gestión y recursos humanos.

2.

Sesiones del Pleno: Las Consejeras y los Consejeros se reunirán en Pleno a convocatoria de la Presidenta o del Presidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada ocho (8) días hasta agotar los asuntos de su competencia. En caso de caer en fin de semana o feriado se correrá al día laboral siguiente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión de la Presidenta o del Presidente o a pedido de una Consejera o un Consejero, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

3.

Adopción de Acuerdos y Resoluciones: La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quorum mínimo de miembros presentes. Será quorum suficiente la presencia de la mitad más uno de los miembros. La adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente emitirá su voto para desempatar."