ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO).

Ley 915

22 de Marzo, 2017

Vigente

Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Modifica e incorpora en la Ley 483 de 25/01/2014, (Ley del Notariado Plurinacional), la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y, las Directoras o Directores Departamentales. Incorpora en la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017) la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO).
I. El Consejo Metropolitano está conformado por:

a) La gobernadora o el gobernador del departamento de Cochabamba, quien presidirá el Consejo.

b) Las alcaldesas o alcaldes de los gobiernos autónomos municipales que integran la Región Metropolitana.

c) Una o un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, designada o designado mediante resolución ministerial.

d) Una o un representante del Ministerio de la Presidencia, designada o designado mediante resolución ministerial.
II. El Consejo Metropolitano podrá invitar y/o adscribir a otras autoridades de los diferentes niveles de gobierno, para tratar temas específicos en sus respectivas áreas.