Artículo 254º.- (Resolución de incautación).

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)

16 de Marzo, 2017

Vigente

Establece los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regula la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado. Realiza Incorporaciones a los artículos 69, 186, 252, 254 y 365 del Código de Procedimiento Penal, Artículo 40 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 192 del Código Tributario Boliviano, incorpora el Artículo 77Bis a la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial). Modifica los artículos 186, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 134 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículo 30 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Nacional). Deroga los incisos a), q) y r) del Artículo 33, artículos 35,36, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); los artículos 257 mun. 1 y 3, Artículos 260, 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Penal y los ARtículos 24 y 25 de la Ley 264 de 31/07/2012 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).


Artículo 254º.- (Resolución de incautación).

El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

1.

Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación;

2.

La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y

3.

Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados. Tratándose de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, serán entregados al Ministerio de Defensa.

4.

Los bienes y objetos de uso personal considerados suntuosos o de lujo, serán objeto de incautación.

No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable, en la casa, habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.

La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.