Artículo 254º.- (Resolución de incautación).
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)
16 de Marzo, 2017
Vigente
Artículo 254º.- (Resolución de incautación).
El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:
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1. |
Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación; |
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2. |
La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y |
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3. |
Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados. Tratándose de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, serán entregados al Ministerio de Defensa. |
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4. |
Los bienes y objetos de uso personal considerados suntuosos o de lujo, serán objeto de incautación. |
No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable, en la casa, habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.
La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.