Artículo 253º.- (Solicitud de Incautación).

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)

16 de Marzo, 2017

Vigente

Establece los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regula la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado. Realiza Incorporaciones a los artículos 69, 186, 252, 254 y 365 del Código de Procedimiento Penal, Artículo 40 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 192 del Código Tributario Boliviano, incorpora el Artículo 77Bis a la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial). Modifica los artículos 186, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 134 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículo 30 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Nacional). Deroga los incisos a), q) y r) del Artículo 33, artículos 35,36, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); los artículos 257 mun. 1 y 3, Artículos 260, 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Penal y los ARtículos 24 y 25 de la Ley 264 de 31/07/2012 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).


Artículo 253º.- (Solicitud de Incautación).

La incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal.

En conocimiento del hecho por cualesquiera de las formas de inicio de la investigación penal, el fiscal dentro del plazo de las diligencias preliminares por la supuesta comisión del delito o ante la flagrancia prevista en el Artículo 230 de la Ley Nº 1970, requerirá ante el juez de instrucción, la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como delito.

El fiscal deberá requerir ante el juez de instrucción, la retensión de fondos en cuentas bancarias y/o entidades financieras nacionales y extranjeras que pertenezcan a los imputados, posibles instigadores y cómplices, así como solicitar un informe de rendimiento bancario financiero que estos hayan realizado en los últimos doce meses.

Los bienes muebles e inmuebles quedaran bajo custodia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI.

En caso de flagrancia, de encontrarse sustancias controladas en avionetas, lanchas o vehículos automotores se procederá a la confiscación a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID y su entrega inmediata a la Dirección de Administración de Bienes – DIRCABI, para su administración. Igual consecuencia corresponderá en el caso de vehículos automotores de transporte público terrestre de pasajeros que inequívocamente hubiesen sido acondicionados, preparados o modificados para el tráfico ilícito de sustancias controladas.