Artículo 186º.- (Procedimiento para el secuestro).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 186º.- (Procedimiento para el secuestro).
Regirá el procedimiento establecido para el registro. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal.
Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.
Si los objetos secuestrados corren riesgo de alterarse, desaparecer, sean de difícil conservación o perecederos, se ordenarán reproducciones, copias o certificaciones sobre su estado y serán devueltos a sus propietarios.
Se confiscaran en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, los bienes que mantengan la calidad de secuestrados por más de seis (6) meses del inicio de investigación en procesos penales, de delitos de sustancias controladas, y que no sean reclamados o no adquieran la calidad de incautados.
Si estos bienes están sujetos a incautación, una vez utilizados por el fiscal a efectos probatorios, se les aplicará el régimen establecido para los bienes incautados.
El Ministerio Público deberá realizar la publicación mediante edictos del bien que será sujeto a confiscación, especificando la naturaleza del hecho, las características del bien y su ubicación exacta, debiendo aplicar el mismo procedimiento establecido en el Artículo 165 del presente Código.