ARTICULO 33°.-
Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)
19 de Julio, 1988
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
ARTICULO 33°.-
Para los efectos de la presente ley se entiende por:
a) | SUSTANCIAS CONTROLADAS: Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley; y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública. |
b) | DROGA O FARMACO: Es toda sustancia capaz de alterar las estructuras o las funciones corporales, psíquicas, fisiológicas y/o biológicas, ocasionen o no dependencia y/o tolerancia. |
c) | TOLERANCIA: Es la propiedad por la cual, para inducir u obtener el mismo efecto, es necesario aumentar la dosis utilizada. |
d) | DEPENDENCIA FISICA: Es el estado de adaptación a la droga, que cuando se suspende su administración, provoca perturbaciones físicas y corporales. |
e) | DEPENDENCIA PSIQUICA: Es el estado en que una droga produce una sensación de satisfacción y un impulso psíquico que exige la administración periódica o continua de la misma por el placer que causa o para evitar malestar. |
f) | DEPENDENCIA QUIMICA O FARMACODEPENDENCIA: Es el estado psíquico y/o físico, debido a la interacción entre el ser humano y la droga, natural o sintética, que se caracteriza por alteraciones del comportamiento y otras reacciones causadas por la necesidad y el impulso de ingerir la droga natural o sintética, en forma continua o periódica, con objeto de volver a experimentar sus efectos y a veces para evitar el malestar producido por la privación de la misma. |
g) | PRECURSOR INMEDIATO: Se entiende por precursor inmediato la materia prima o cualquiera otra sustancia no elaborada, semielaborada, por elaborar o elaborada que sirva para la preparación de sustancias controladas. |
h) | ADMINISTRAR: Por administrar se entiende la aplicación directa de una sustancia controlada al individuo, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio. |
i) | ENTREGA O SUMINISTRO: Se entiende por entrega o suministro el traspaso o provisión de una sustancia controlada entre personas, sin justificación legal para tal acto. |
j) | PRESCRIPCION O DESPACHO ILICITO: Es prescripción o despacho ilícito, ordenar, recetar o facilitar sustancias controladas no necesarias o en dosis mayores a las indispensables, por profesionales de especialidades médicas (médicos, odontólogos, veterinarios y farmacéuticos y otros). |
k) | PRODUCCION DE MATERIA PRIMA VEGETAL: Se entiende por producción la siembra, plantación, cultivo, cosecha y/o recolección de semillas o materias vegetales que contengan sustancias controladas. |
l) | FABRICACION: Se entiende por fabricación cualquier proceso de extracción, preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación, transformación o conversión que permita obtener por cualquier medio, directa o indirectamente, sustancias controladas. |
ll) | POSESION: Se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas. |
m) | TRAFICO ILICITO: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. |
n) | CONSUMO: Se entiende por consumo el uso ocasional, periódico, habitual o permanente de sustancias controladas, de las listas I, II, II, IV. |
ñ) | REHABILITACION DEL CONSUMIDOR: Se entiende por rehabilitación la readaptación biopsíquico-social del consumidor para su reincorporación a la actividad normal de la sociedad. |
o) | FISCALIZACION: Es la acción del poder público destinada al control de las sustancias peligrosas o controladas, en cualquiera de sus fases. |
p) | INTERDICCION: Es la prohibición y la acción para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de sustancias controladas. |