ARTÍCULO 46. (ATRIBUCIONES).

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)

16 de Marzo, 2017

Vigente

Establece los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regula la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado. Realiza Incorporaciones a los artículos 69, 186, 252, 254 y 365 del Código de Procedimiento Penal, Artículo 40 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 192 del Código Tributario Boliviano, incorpora el Artículo 77Bis a la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial). Modifica los artículos 186, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 134 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículo 30 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Nacional). Deroga los incisos a), q) y r) del Artículo 33, artículos 35,36, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); los artículos 257 mun. 1 y 3, Artículos 260, 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Penal y los ARtículos 24 y 25 de la Ley 264 de 31/07/2012 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).


ARTÍCULO 46. (ATRIBUCIONES).

Son atribuciones de DIRCABI:

a)

Apersonarse ante el Ministerio Público y las autoridades judiciales, para hacer seguimiento de procesos penales, cuando en éstos existan bienes secuestrados, incautados y confiscados por delitos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas.

b)

Solicitar la incautación de bienes y presentar los recursos que estime necesarios en procesos penales por delitos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas.

c)

Solicitar a la o el Juez de la causa orden de desalojo de bienes inmuebles incautados y confiscados, salvando derechos de terceros de buena fe.

d)

Administrar los bienes incautados y confiscados relacionados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, hasta el momento de su monetización, transferencia o devolución, asumiendo las medidas de resguardo, cuidado y conservación.

e)

Monetizar los bienes confiscados relacionados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que cuenten con sentencia judicial ejecutoriada, por medio de subasta pública o venta directa, según corresponda, conforme al reglamento.

f)

Monetizar los bienes muebles secuestrados o incautados que sean consumibles, perecibles, fungibles, de difícil conservación o susceptibles de desactualizarse tecnológicamente así como los semovientes, conforme al artículo 59, 60 y 61 de la presente Ley.

g)

Recepcionar las sustancias químicas controladas secuestradas y las provenientes de excedentes por entrega voluntaria a la Dirección General de Sustancias Controladas, para su posterior monetización. La venta directa de estas sustancias se realizará únicamente a personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar actividades industriales.

h)

Registrar los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración.

i)

Suscribir contratos de comodato, depósito o custodia de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a reglamento.

j)

Solicitar a instituciones públicas o entidades registradoras y financieras, certificaciones e informes necesarios para la administración y monetización de los bienes; mismos que deberán ser emitidos en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo sanción conforme a Legislación Penal.

k)

Informar de manera circunstanciada e inmediata al CONALTID, sobre los bienes confiscados.

l)

Establecer una base de datos actualizada de los bienes secuestrados, incautados y confiscados bajo su administración.

m)

Desarrollar acciones conducentes al cumplimiento de sus funciones.