ARTÍCULO 10. (COLABORACIÓN EFICAZ).
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)
16 de Marzo, 2017
Vigente
ARTÍCULO 10. (COLABORACIÓN EFICAZ).
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I. |
Es colaborador eficaz la persona que siendo imputada, acusada o condenada por la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, colabore eficazmente con la investigación, proporcionando información esencial o elementos de convicción, que conduzcan a:
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II. |
El colaborador eficaz que cuente con imputación formal o acusación fiscal será beneficiado con la imposición del mínimo legal de la sanción por el ilícito penal que se juzga o la extinción de la acción penal, de acuerdo a la valoración de la utilidad de la información obtenida. |
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III. |
El colaborador eficaz que cuente con sentencia condenatoria será beneficiado con la reducción de su pena hasta una tercera parte, de acuerdo a la valoración de la utilidad de la información obtenida. |
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IV. |
El beneficio por colaboración eficaz recae exclusivamente sobre la pena privativa de libertad, quedando subsistente cualquier otro tipo de sanción, restricción de derechos o beneficios establecidos. |
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V. |
La intervención del colaborador eficaz, se desarrollará en el marco de la confidencialidad. |
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VI. |
No podrán acceder a la colaboración eficaz los que tengan el dominio funcional del hecho, los jefes o dirigentes principales de organizaciones criminales. |