ARTÍCULO 65. (TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO A OPERADORES PORTUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES).-
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático (RRMTA)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 65. (TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO A OPERADORES PORTUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES).-
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I. |
Incurrirán en infracciones de segundo grado, los operadores portuarios del transporte de pasajeros y carga, cuya conducta recaiga en la siguiente tipificación:
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II. |
Para las infracciones tipificadas en primer grado por primera vez la multa será igual a 100 UFVs y la reincidencia implicará un aumento del 25% sobre el monto inicial. |