ARTÍCULO 65. (TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO A OPERADORES PORTUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES).-

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático (RRMTA)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático, aprobado por RM MOPSV 029 de 30/01/2017


ARTÍCULO 65. (TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO A OPERADORES PORTUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES).-

I.

Incurrirán en infracciones de segundo grado, los operadores portuarios del transporte de pasajeros y carga, cuya conducta recaiga en la siguiente tipificación: 

a)

No proporcionar la documentación o la información solicitada por los inspectores durante las visitas de inspección.

b)

Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio autorizado.

c)

Por no difundir la información remitida por la Autoridad Regulatoria.

II.

Para las infracciones tipificadas en primer grado por primera vez la multa será igual a 100 UFVs y la reincidencia implicará un aumento del 25% sobre el monto inicial.