ARTÍCULO 46. (PRACTICAS PROHIBIDAS).-

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático (RRMTA)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático, aprobado por RM MOPSV 029 de 30/01/2017


ARTÍCULO 46. (PRACTICAS PROHIBIDAS).-

Con el objetivo de coadyuvar al logro de un mercado que se desarrolle de acuerdo a las características de libre competencia, se establecen a los operadores la prohibición a las siguientes prácticas:  

a)

Fijar o manipular de forma conjunta o individual sobre las tarifas del servicio público de transporte acuático de pasajeros y carga, u otras condiciones de la prestación del servido de manera abusiva. 

b)

Establecer obstáculos o cualquier tipo de limitación que restrinja la libre competencia en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga a un operador individual o a un grupo de operadores.

c)

Aplicar subsidios cruzados, cuándo éstos conduzcan a situaciones anticompetitivas en la concurrencia de uno o más mercados.  

d)

Realizar acciones que impidan, restrinjan o limiten la actuación de operadores en el mercado por instrucción de las cámaras empresariales, asociaciones, confederaciones, gremios u otras formas organizativas.

e)

Impedir el acceso de competidores a infraestructuras donde se ofrezcan los servicios de transporte de pasajeros y/o carga.  

f)

Limitar injustificadamente el ingreso al mercado de potenciales empresas interesadas en el mismo.

g)

Concertar, restringir, o limitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga en perjuicio de competidores o usuarios.

h)

Cualquier otra actividad que se constituya en una práctica anticompetitiva e influya de manera negativa en la libre competencia del sector de transporte acuático.