ARTÍCULO 46. (PRACTICAS PROHIBIDAS).-
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático (RRMTA)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 46. (PRACTICAS PROHIBIDAS).-
Con el objetivo de coadyuvar al logro de un mercado que se desarrolle de acuerdo a las características de libre competencia, se establecen a los operadores la prohibición a las siguientes prácticas:
a) |
Fijar o manipular de forma conjunta o individual sobre las tarifas del servicio público de transporte acuático de pasajeros y carga, u otras condiciones de la prestación del servido de manera abusiva. |
b) |
Establecer obstáculos o cualquier tipo de limitación que restrinja la libre competencia en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga a un operador individual o a un grupo de operadores. |
c) |
Aplicar subsidios cruzados, cuándo éstos conduzcan a situaciones anticompetitivas en la concurrencia de uno o más mercados. |
d) |
Realizar acciones que impidan, restrinjan o limiten la actuación de operadores en el mercado por instrucción de las cámaras empresariales, asociaciones, confederaciones, gremios u otras formas organizativas. |
e) |
Impedir el acceso de competidores a infraestructuras donde se ofrezcan los servicios de transporte de pasajeros y/o carga. |
f) |
Limitar injustificadamente el ingreso al mercado de potenciales empresas interesadas en el mismo. |
g) |
Concertar, restringir, o limitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga en perjuicio de competidores o usuarios. |
h) |
Cualquier otra actividad que se constituya en una práctica anticompetitiva e influya de manera negativa en la libre competencia del sector de transporte acuático. |