ARTÍCULO 133.- (CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDA)
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 133.- (CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDA)
Al reverso de la guía de encomiendas o en una hoja anexa a la misma, deben encontrarse las condiciones del contrato de transporte, de acuerdo al siguiente detalle:
a) |
No deben formar parte de la encomienda dinero; joyas; materiales preciosos; aparatos electrónicos; documentos negociables, de identificación, títulos u otros valores, puesto que el operador no se responsabilizará por el extravío y/o sustracción de éstos. |
b) |
Si el remitente deseara enviar alguno de los objetos señalados anteriormente y el operador acepta, deberá declarar por escrito el contenido y el valor económico de los mismos, en el formulario para la declaración de encomienda. |
c) |
Está prohibido el transporte de encomiendas que expidan olor desagradable o contengan productos de fácil descomposición; explosivos; material inflamable; sustancias peligrosas y/o controladas prohibidas por Ley. |
d) |
La responsabilidad del operador sobre la encomienda se extenderá al daño de artículos frágiles, única y exclusivamente, cuando ésta se encuentre debidamente embalada y a la vez el remitente haya hecho constar su carácter de FRÁGIL en la encomienda. |
e) |
La recepción de encomiendas en destino sin observaciones por parte del consignatario constituirá presunción que éstas fueron entregadas en buen estado y en conformidad de recepción. |
f) |
El operador no se responsabilizará por la descomposición de comestibles que no fueran recogidos oportunamente. |
g) |
Ante el extravío y/o pérdida del contenido de la encomienda, el operador está obligado a reponer al consignatario la suma declarada en el formulario para la declaración de encomiendas y/o Guía de Encomienda. |
h) |
En caso que el remitente no hubiera declarado el contenido ni el valor económico de la encomienda, por causa imputable al operador, éste estará obligado a reponer la suma de Bs. 70.- (setenta bolivianos 00/100) por kilo faltante. Es causa imputable al operador la ausencia de la firma del usuario en la Guía de Encomienda. |
i) |
Si el remitente efectuó la declaración del contenido y no así del valor económico de la encomienda por no haber sido informado de éste derecho, por causa imputable al operador, este deberá pagar el valor de lo extraviado de acuerdo a la Guía de Encomienda y a las pruebas aportadas por el usuario que demuestren el valor real de lo encomendado. Es causa imputable al operador la ausencia de la firma del usuario en la Guía de Encomienda. |
j) |
Si el remitente declara el contenido y no el valor económio de la encomienda, el operador deberá reponer como máximo 100 veces el monto del flete correspondiente. |
k) |
Por daño, demora, pérdida de contenido o extravío de la encomienda, el consiganatario antes de recogerla deberá reclamar al operador y/o solicitar la intervención de la oficina de ODECO de la Autoridad Competente. |