ARTÍCULO 124. (PRACTICAS PROHIBIDAS).
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 124. (PRACTICAS PROHIBIDAS).
Con el objetivo de coadyuvar al logro de un mercado que se desarrolle de acuerdo a las características de libre competencia, se establece a los operadores la prohibición a las siguientes prácticas:
a) |
Fijación o manipulación de forma conjunta o individual de los operadores sobre las tarifas del servicio de transportes de pasajeros y/o carga, u otras condiciones de la prestación del servicio de manera abusiva. |
b) |
Establecer obstáculos o cualquier tipo de limitación que restrinja la libre competencia en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga a un operador individual o a un grupo de operadores. |
c) |
Aplicación de subsidios cruzados, cuando éstos conduzcan a situaciones anticompetitivas en la concurrencia de uno o más mercados. |
d) |
Instrucción de las cámaras empresariales, asociaciones, confederaciones, gremios u otras formas organizativas, a realizar acciones que impidan, restrinjan o limiten la actuación de operadores en el mercado. |
e) |
Impedir el acceso de competidores a infraestructuras donde se ofrezcan los servicios de transporte de pasajeros y/o carga. |
f) |
Limitar injustificadamente el ingreso al mercado del sector transportes de potenciales empresas interesadas en el mismo. |
g) |
Concertar, restringir, o limitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga en perjuicio de competidores o usuarios. |
h) |
Abstenerse o presentarse a concursos de precios o licitaciones de forma coordinada entre operadores. |
i) |
Cualquier otra actividad que se constituya en una práctica anticompetitiva e influya de manera negativa en la libre competencia del sector de transportes. |