ARTÍCULO 124. (PRACTICAS PROHIBIDAS).

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga, aprobado por RM MOPSV 028 de 30/01/2017


ARTÍCULO 124. (PRACTICAS PROHIBIDAS).

Con el objetivo de coadyuvar al logro de un mercado que se desarrolle de acuerdo a las características de libre competencia, se establece a los operadores la prohibición a las siguientes prácticas:

a)

Fijación o manipulación de forma conjunta o individual de los operadores sobre las tarifas del servicio de transportes de pasajeros y/o carga, u otras condiciones de la prestación del servicio de manera abusiva.

b)

Establecer obstáculos o cualquier tipo de limitación que restrinja la libre competencia en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga a un operador individual o a un grupo de operadores.

c)

Aplicación de subsidios cruzados, cuando éstos conduzcan a situaciones anticompetitivas en la concurrencia de uno o más mercados.

d)

Instrucción de las cámaras empresariales, asociaciones, confederaciones, gremios u otras formas organizativas, a realizar acciones que impidan, restrinjan o limiten la actuación de operadores en el mercado.  

e)

Impedir el acceso de competidores a infraestructuras donde se ofrezcan los servicios de transporte de pasajeros y/o carga.   

f)

Limitar injustificadamente el ingreso al mercado del sector transportes de potenciales empresas interesadas en el mismo.

g)

Concertar, restringir, o limitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga en perjuicio de competidores o usuarios.

h)

Abstenerse o presentarse a concursos de precios o licitaciones de forma coordinada entre operadores.

i)

Cualquier otra actividad que se constituya en una práctica anticompetitiva e influya de manera negativa en la libre competencia del sector de transportes.