ARTÍCULO 56.- (PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR)
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 56.- (PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR)
Queda terminantemente prohibido a los conductores de las unidades de servicio de transporte automotor público terrestre en corresponsabilidad con el operador, lo siguiente:
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a) |
Presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas u otras drogas o ingerirlas en horas de trabajo. |
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b) |
Transportar pasajeros en los pasillos, buzones y cabina del bus. |
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c) |
Realizar paradas no programadas o desviar el vehículo de su recorrido oficial, a menos que fuera instrucción de las autoridades correspondientes. |
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d) |
Abandonar el vehículo en plena carretera. |
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e) |
Efectuar paradas no autorizadas cuya duración exceda los 20 minutos. |
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f) |
Agredir físicamente, verbal o sicológicamente a los usuarios, personal de la Autoridad Competente, Policía Boliviana u operador del servicio de Terminal Terrestre. |
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g) |
Usar radios o parlantes con alto volumen de sonido. |
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h) |
Ingreso de vendedores o personas ajenas al interior de los buses. |
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i) |
Impedir la visibilidad entre la cabina del conductor y los pasajeros, salvo por el diseño original del vehículo. |