ARTÍCULO 56.- (PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR)

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga, aprobado por RM MOPSV 028 de 30/01/2017


ARTÍCULO 56.- (PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR)

Queda terminantemente prohibido a los conductores de las unidades de servicio de transporte automotor público terrestre en corresponsabilidad con el operador, lo siguiente:

a)

Presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas u otras drogas o ingerirlas en horas de trabajo.

b)

Transportar pasajeros en los pasillos, buzones y cabina del bus. 

c)

Realizar paradas no programadas o desviar el vehículo de su recorrido oficial, a menos que fuera instrucción de las autoridades correspondientes.

d)

Abandonar el vehículo en plena carretera.

e)

Efectuar paradas no autorizadas cuya duración exceda los 20 minutos.

f)

Agredir físicamente, verbal o sicológicamente a los usuarios, personal de la Autoridad Competente, Policía Boliviana u operador del servicio de Terminal Terrestre.

g)

Usar radios o parlantes con alto volumen de sonido.

h)

Ingreso de vendedores o personas ajenas al interior de los buses.

i)

Impedir la visibilidad entre la cabina del conductor y los pasajeros, salvo por el diseño original del vehículo.