ARTÍCULO 42.- (OBLIGACIONES)

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga, aprobado por RM MOPSV 028 de 30/01/2017


ARTÍCULO 42.- (OBLIGACIONES)

Antes de la prestación de servicio, el operador tendrá las siguientes obligaciones:

a)

Obligar a los conductores que porten en el vehículo permanentemente sus respectivas licencias de conducir vigentes en la categoría establecida por la Autoridad Competente.

b)

Contratar a conductores que cuenten con el certificado de acreditación emitido por la Autoridad Competente.

c)

Exhibir en lugar visible la tarjeta de operación vigente.

d)

Mantener en perfecto estado de funcionamiento el parque automotor habilitado.

e)

Contar con un botiquín de primeros auxilios.

f)

Contratar al personal necesario para realizar sus operaciones.

g)

Cumplir estrictamente los horarios, rutas y frecuencias, autorizadas para el servicio.

h)

Garantizar el arribo a destino de los usuarios, aun en los casos de que un vehículo sufra desperfectos mecánicos.  

i)

Mantener en condiciones higiénicas los vehículos y los servicios higiénicos, si los tuviera.

j)

Exigir que los menores que viajen en compañía de terceros porten el documento de identidad o certificado de nacimiento del menor de edad y permiso de viaje otorgado por la Autoridad Competente.

k)

Prohibir al personal de planta administrativa y equipo de conducción, el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos antes y durante la prestación del servicio.

l)

Tener espacios exclusivos para el transporte de medios de apoyo-de las personas con discapacidad y/o necesidades especiales.

m)

Cumplir con los descuentos establecidos para-personas con discapacidad y/o necesidades especiales de acuerdo a normativa específica.

n)

Informar a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones y prohibiciones previamente y durante la prestación del servicio por los medios convenientes a su alcance.

o)

Exhibir y presentar al Organismo Operativo de Tránsito previo al viaje, los documentos necesarios para prestar el servicio, conforme la normativa específica.

p)

Resarcir a los usuarios por los daños ocasionados por pérdida, sustracción o daño de equipaje, encomienda.

q)

Vender los pasajes desde las setenta y dos (72) horas previas al viaje.