ARTÍCULO 42.- (OBLIGACIONES)
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 42.- (OBLIGACIONES)
Antes de la prestación de servicio, el operador tendrá las siguientes obligaciones:
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a) |
Obligar a los conductores que porten en el vehículo permanentemente sus respectivas licencias de conducir vigentes en la categoría establecida por la Autoridad Competente. |
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b) |
Contratar a conductores que cuenten con el certificado de acreditación emitido por la Autoridad Competente. |
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c) |
Exhibir en lugar visible la tarjeta de operación vigente. |
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d) |
Mantener en perfecto estado de funcionamiento el parque automotor habilitado. |
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e) |
Contar con un botiquín de primeros auxilios. |
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f) |
Contratar al personal necesario para realizar sus operaciones. |
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g) |
Cumplir estrictamente los horarios, rutas y frecuencias, autorizadas para el servicio. |
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h) |
Garantizar el arribo a destino de los usuarios, aun en los casos de que un vehículo sufra desperfectos mecánicos. |
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i) |
Mantener en condiciones higiénicas los vehículos y los servicios higiénicos, si los tuviera. |
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j) |
Exigir que los menores que viajen en compañía de terceros porten el documento de identidad o certificado de nacimiento del menor de edad y permiso de viaje otorgado por la Autoridad Competente. |
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k) |
Prohibir al personal de planta administrativa y equipo de conducción, el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos antes y durante la prestación del servicio. |
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l) |
Tener espacios exclusivos para el transporte de medios de apoyo-de las personas con discapacidad y/o necesidades especiales. |
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m) |
Cumplir con los descuentos establecidos para-personas con discapacidad y/o necesidades especiales de acuerdo a normativa específica. |
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n) |
Informar a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones y prohibiciones previamente y durante la prestación del servicio por los medios convenientes a su alcance. |
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o) |
Exhibir y presentar al Organismo Operativo de Tránsito previo al viaje, los documentos necesarios para prestar el servicio, conforme la normativa específica. |
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p) |
Resarcir a los usuarios por los daños ocasionados por pérdida, sustracción o daño de equipaje, encomienda. |
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q) |
Vender los pasajes desde las setenta y dos (72) horas previas al viaje. |