ARTÍCULO 18. (DESCUENTO A USUARIOS).
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)
30 de Enero, 2017
Vigente
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga, aprobado por RM MOPSV 028 de 30/01/2017
ARTÍCULO 18. (DESCUENTO A USUARIOS).
El operador debe brindar descuento en la emisión de boletos con tarifas máximas de referencia a usuarios con discapacidad; de la tercera edad y menores de edad, en conformidad a los porcentajes dispuestos y requisitos establecidos en la normativa específica para cada caso.