ARTÍCULO 18. (DESCUENTO A USUARIOS).

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga (RRMTTPC)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga, aprobado por RM MOPSV 028 de 30/01/2017


ARTÍCULO 18. (DESCUENTO A USUARIOS).

El operador debe brindar descuento en la emisión de boletos con tarifas máximas de referencia a usuarios con discapacidad; de la tercera edad y menores de edad, en conformidad a los porcentajes dispuestos y requisitos establecidos en la normativa específica para cada caso.