ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Decreto Supremo 3091
15 de Febrero, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. |
Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud. |
II. |
La finalidad de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud es lograr el cumplimiento de las políticas y normativas nacionales de salud a fin de que se brinde atención de salud con calidad a todas(os) las(os) bolivianas(os). |