Artículo Único.
Ley 890
26 de Enero, 2017
Vigente
Artículo Único.
Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario "Aviso de Baja de Asegurado” con los siguientes datos:
a) |
Nombre completo; |
b) |
Número de asegurado; |
c) |
Fecha de baja en el trabajo; |
d) |
Motivo de baja; |
e) |
Último salario mensual; |
f) |
Datos del empleador; y |
g) |
Lugar y fecha de la presentación del aviso." |