Artículo Único.

Ley 890

26 de Enero, 2017

Vigente

Modifica el Artículo 8 del DL 13214 de 24/12/1975 (Establece Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social)


Artículo Único.

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:

“Artículo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario "Aviso de Baja de Asegurado” con los siguientes datos:

a)

Nombre completo;

b)

Número de asegurado;

c)

Fecha de baja en el trabajo;

d)

Motivo de baja;

e)

Último salario mensual;

f)

Datos del empleador; y

g)

Lugar y fecha de la presentación del aviso."