Ley 890
26 de Enero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario "Aviso de Baja de Asegurado” con los siguientes datos:
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a) |
Nombre completo; |
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b) |
Número de asegurado; |
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c) |
Fecha de baja en el trabajo; |
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d) |
Motivo de baja; |
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e) |
Último salario mensual; |
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f) |
Datos del empleador; y |
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g) |
Lugar y fecha de la presentación del aviso." |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
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I. |
De forma excepcional y por única vez, se dispone que los Entes Gestores de Salud condonen multas y su actualización por la no presentación del formulario "Aviso de Baja de Asegurado". |
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II. |
Quedan exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior, aquellas multas y su actualización por "Aviso de Baja de Asegurado" que fueron canceladas o cuenten con sentencia ejecutoriada. |
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III. |
Para el cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria Única, los empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán solicitar de forma escrita la condonación de multas y su actualización ante el Ente Gestor de Salud correspondiente. |