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Ley 890

26 de Enero, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


Artículo Único.

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:

“Artículo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario "Aviso de Baja de Asegurado” con los siguientes datos:

a)

Nombre completo;

b)

Número de asegurado;

c)

Fecha de baja en el trabajo;

d)

Motivo de baja;

e)

Último salario mensual;

f)

Datos del empleador; y

g)

Lugar y fecha de la presentación del aviso."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

I.

De forma excepcional y por única vez, se dispone que los Entes Gestores de Salud condonen multas y su actualización por la no presentación del formulario "Aviso de Baja de Asegurado".

II.

Quedan exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior, aquellas multas y su actualización por "Aviso de Baja de Asegurado" que fueron canceladas o cuenten con sentencia ejecutoriada.

III.

Para el cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria Única, los empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán solicitar de forma escrita la condonación de multas y su actualización ante el Ente Gestor de Salud correspondiente.