Artículo 10. (Imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales).-
Régimen de Sanciones y Procedimiento (SIN 2016 10.0031.16)
25 de Noviembre, 2016
Vigente
Artículo 10. (Imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales).-
Cuando el contribuyente incurra en alguna conducta que implique incumplimiento de un deber formal, excepto la falta de presentación de la declaración jurada, se seguirá el siguiente procedimiento:
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1. |
Diligencias preliminares
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2. |
Inicio |
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2.1. |
El procedimiento sancionador se iniciará con la notificación al presunto contraventor con el Auto Inicial de Sumario Contravencional que será elaborado por la dependencia que constate la contravención. El Auto Inicial del Sumario Contravencional contendrá, como mínimo, la siguiente información:
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2.2. |
Cuando la posible contravención se encuentre respaldada por un Acta de Infracción emergente de un operativo, la misma será entregada al titular o responsable del establecimiento, actuación que surtirá los efectos de una notificación. El Acta de Infracción contendrá, como mínimo:
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3. |
Proceso Contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional o el Acta de Infracción, el presunto contraventor podrá presentar por escrito las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información que crea convenientes para hacer valer su derecho. El plazo establecido para tal efecto es de veinte (20) días computables a partir del día siguiente hábil a la fecha de notificación o entrega del acta, salvo en el caso de contravenciones cuyo origen sea una denuncia documentada, donde el plazo se reducirá a diez (10) días hábiles. La presentación de los documentos de descargo se realizará en la jurisdicción que hubiere emitido el Auto Inicial de Sumario Contravencional o Acta de Infracción. Los contribuyentes inscritos o no al Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán presentar los documentos de descargo en la dependencia de la jurisdicción que hubiere labrado el Acta de Infracción como resultado del operativo efectuado. Vencidos los plazos señalados en el primer párrafo del presente numeral, si el sujeto pasivo o tercero responsable hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la dependencia que emitió el actuado establecerá su suficiencia o no mediante informe. En caso de resultar suficientes los descargos presentados, se emitirá la Resolución Final del Sumario que contendrá como mínimo la siguiente información:
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3.1. |
Reducción de la sanción en el cincuenta por ciento (50%) Si el sujeto pasivo envía la información a través de los medios establecidos en normativa específica, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del acto administrativo (Auto Inicial de Sumario Contravencional o Vista de Cargo, según corresponda) que inicia el procedimiento sancionador, la sanción será reducida en el cincuenta por ciento (50%), en los casos que señala el Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, debiendo la Resolución Sancionatoria o Resolución Determinativa según corresponda, señalar esta situación. |
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3.2. |
Inexistencia o insuficiencia de descargos Si el supuesto infractor no presentara descargos o éstos resultaran insuficientes para probar la inexistencia de la contravención tributaria, la dependencia competente, una vez evaluados los descargos, elaborará un informe a ser remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando que evaluados los hechos y/o descargos se ratifique la sanción que corresponda mediante Resolución Sancionatoria. |
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3.3. |
Valoración de descargos en distinta jurisdicción Si se hubieren labrado Actas de Infracción como resultado de operativos efectuados en distinta jurisdicción a la que pertenece el contribuyente, la valoración de descargos corresponderá a la dependencia que constate la contravención y una vez elaborado el informe con los antecedentes, serán remitidos a la Gerencia de la jurisdicción del contribuyente para que a través del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se emita la Resolución Sancionatoria. |
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3.4. |
Emisión de la Resolución Sancionatoria La Resolución Sancionatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días, término que se computará a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo para presentar descargos y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
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4. |
Pago de la sanción después de notificada la Resolución Sancionatoria |
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4.1. |
Si la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria fuese pagada con posterioridad a la notificación de la misma, se emitirá Auto de Conclusión e instruirá el archivo de obrados en el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. El Auto de Conclusión contendrá como mínimo, la siguiente información:
Si el contribuyente no pagara la multa o no impugnara la Resolución Sancionatoria, dentro del plazo establecido, o habiéndolo hecho se resolviera el caso en la vía administrativa o jurisdiccional mediante un pronunciamiento que confirme la existencia de la contravención, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva notificará el inicio de la ejecución tributaria y anunciará la adopción de las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley N° 2492 para la ejecución tributaria. |