Artículo 10. (Imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales).-

Régimen de Sanciones y Procedimiento (SIN 2016 10.0031.16)

25 de Noviembre, 2016

Vigente

Establece las contravenciones tributarias y los procedimientos sancionadores aplicables en el marco de la Ley 2492 de 02/08/2003 (Código Tributario Boliviano)


Artículo 10. (Imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales).-

Cuando el contribuyente incurra en alguna conducta que implique incumplimiento de un deber formal, excepto la falta de presentación de la declaración jurada, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.

Diligencias preliminares

a)

Las diligencias preliminares serán ejecutadas por los Departamentos de Fiscalización, Recaudación y Empadronamiento, Jurídico y de Cobranza Coactiva o Agencias Tributarias en función al origen del hecho que puede dar lugar a la imposición de una Sanción por Contravención. Cuando una de las dependencias citadas constate la existencia de conductas contraventoras, impulsará el procedimiento sancionador mediante la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional.

b)

Cuando la posible contravención emerja de una denuncia que se encuentre respaldada con elementos probatorios suficientes, el Departamento de Fiscalización o la Agencia Tributaria elaborará el correspondiente Auto Inicial de Sumario Contravencional conforme normativa específica de denuncias. En caso de no contar con elementos probatorios suficientes, el Jefe de Departamento de Fiscalización o Jefe de Agencia Tributaria podrá instruir se constate el hecho denunciado y de comprobarse la existencia del mismo, se elabore el correspondiente Auto Inicial de Sumario Contravencional.

c)

Únicamente cuando la posible contravención emerja de un operativo, considerando lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley N° 2492, se labrará el Acta de Infracción por el (los) servidor (es) público (s) actuante (s), constituyéndose el mismo como el acto que inicia el procedimiento sancionador.

2.

Inicio

2.1.

El procedimiento sancionador se iniciará con la notificación al presunto contraventor con el Auto Inicial de Sumario Contravencional que será elaborado por la dependencia que constate la contravención.

El Auto Inicial del Sumario Contravencional contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a)

Número del Auto Inicial del Sumario Contravencional.

b)

Lugar y fecha de emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional.

c)

Nombre o razón social del presunto contraventor.

d)

Número de Identificación Tributaria o Número de Cédula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.

e)

Acto u omisión que origina la contravención.

f)

Norma específica infringida.

g)

Tipificación de la contravención tributaria.

h)

Sanción aplicable, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.

i)

Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.

j)

Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción donde se constate la contravención.

2.2.

Cuando la posible contravención se encuentre respaldada por un Acta de Infracción emergente de un operativo, la misma será entregada al titular o responsable del establecimiento, actuación que surtirá los efectos de una notificación.

El Acta de Infracción contendrá, como mínimo:

a)

Número de Acta de Infracción.

b)

Lugar y fecha de emisión del Acta de Infracción

c)

Nombre o razón social del presunto contraventor.

d)

Número de Identificación Tributaria o Número de Cédula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.

e)

Acto u omisión que origina la contravención.

f)

Norma específica infringida.

g)

Tipificación de la contravención tributaria.

h)

Sanción aplicable, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.

i)

Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.

j)

Nombre completo y firma del titular del establecimiento o de quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo. Si se rehusara a firmar: nombre completo, número de documento de identificación y firma del testigo de actuación.

k)

Nombre completo, firma y número de documento de identificación del (los) servidor (es) público (s) actuante (s).

3.

Proceso

Contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional o el Acta de Infracción, el presunto contraventor podrá presentar por escrito las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información que crea convenientes para hacer valer su derecho. El plazo establecido para tal efecto es de veinte (20) días computables a partir del día siguiente hábil a la fecha de notificación o entrega del acta, salvo en el caso de contravenciones cuyo origen sea una denuncia documentada, donde el plazo se reducirá a diez (10) días hábiles.

La presentación de los documentos de descargo se realizará en la jurisdicción que hubiere emitido el Auto Inicial de Sumario Contravencional o Acta de Infracción.

Los contribuyentes inscritos o no al Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán presentar los documentos de descargo en la dependencia de la jurisdicción que hubiere labrado el Acta de Infracción como resultado del operativo efectuado.

Vencidos los plazos señalados en el primer párrafo del presente numeral, si el sujeto pasivo o tercero responsable hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la dependencia que emitió el actuado establecerá su suficiencia o no mediante informe.

En caso de resultar suficientes los descargos presentados, se emitirá la Resolución Final del Sumario que contendrá como mínimo la siguiente información:

a)

Número de la Resolución Final del Sumario.

b)

Lugar y fecha de emisión.

c)

Nombre o razón social del sujeto pasivo.

d)

Número de Identificación Tributaria o Número de Cédula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.

e)

Número del Auto Inicial de Sumario Contravencional o del Acta de Infracción.

f)

Contravención cometida con identificación de la norma infringida.

g)

Relación de las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información presentadas y valoración expresa realizada por la Administración Tributaria.

h)

Presunta tipificación de la contravención tributaria.

i)

Decisión o resolución del proceso que declare la inexistencia de la contravención tributaria y el correspondiente archivo de obrados.

j)

Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente.

3.1.

Reducción de la sanción en el cincuenta por ciento (50%)

Si el sujeto pasivo envía la información a través de los medios establecidos en normativa específica, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del acto administrativo (Auto Inicial de Sumario Contravencional o Vista de Cargo, según corresponda) que inicia el procedimiento sancionador, la sanción será reducida en el cincuenta por ciento (50%), en los casos que señala el Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, debiendo la Resolución Sancionatoria o Resolución Determinativa según corresponda, señalar esta situación.

3.2.

Inexistencia o insuficiencia de descargos

Si el supuesto infractor no presentara descargos o éstos resultaran insuficientes para probar la inexistencia de la contravención tributaria, la dependencia competente, una vez evaluados los descargos, elaborará un informe a ser remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando que evaluados los hechos y/o descargos se ratifique la sanción que corresponda mediante Resolución Sancionatoria.

3.3.

Valoración de descargos en distinta jurisdicción

Si se hubieren labrado Actas de Infracción como resultado de operativos efectuados en distinta jurisdicción a la que pertenece el contribuyente, la valoración de descargos corresponderá a la dependencia que constate la contravención y una vez elaborado el informe con los antecedentes, serán remitidos a la Gerencia de la jurisdicción del contribuyente para que a través del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se emita la Resolución Sancionatoria.

3.4.

Emisión de la Resolución Sancionatoria

La Resolución Sancionatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días, término que se computará a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo para presentar descargos y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a)

Número de la Resolución Sancionatoria.

b)

Lugar y Fecha de emisión de la Resolución Sancionatoria.

c)

Nombre o razón social del contribuyente.

d)

Número de Identificación Tributaria o Número de Cédula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.

e)

Número del Auto Inicial de Sumario Contravencional o del Acta de Infracción.

f)

Acto u omisión que origina la contravención.

g)

Norma específica infringida.

h)

Tipificación de la contravención tributaria.

i)

Sanción aplicada, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.

j)

Relación de las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria.

k)

Deber de cumplir con la presentación de la documentación faltante o el deber formal extrañado.

l)

Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la Resolución Sancionatoria y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo.

m)

Si el contribuyente realizara el pago de la sanción, éste deberá ser considerado en la Resolución Sancionatoria. En este caso, no será necesario señalar lo previsto en el inciso anterior, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

n)

Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente.

4.

Pago de la sanción después de notificada la Resolución Sancionatoria

4.1.

Si la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria fuese pagada con posterioridad a la notificación de la misma, se emitirá Auto de Conclusión e instruirá el archivo de obrados en el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.

El Auto de Conclusión contendrá como mínimo, la siguiente información:

a)

Número del Auto de Conclusión.

b)

Lugar y fecha de emisión del Auto de Conclusión.

c)

Nombre o Razón Social del sujeto pasivo.

d)

Número de Identificación Tributaria.

e)

Número de Resolución Sancionatoria

f)

Resumen estableciendo que la sanción ha sido pagada, consignando número de Orden de la Boleta de pago, verificada en el sistema.

g)

Decisión de la conclusión del proceso y el correspondiente archivo de obrados.

h)

Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente.

Si el contribuyente no pagara la multa o no impugnara la Resolución Sancionatoria, dentro del plazo establecido, o habiéndolo hecho se resolviera el caso en la vía administrativa o jurisdiccional mediante un pronunciamiento que confirme la existencia de la contravención, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva notificará el inicio de la ejecución tributaria y anunciará la adopción de las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley N° 2492 para la ejecución tributaria.