Artículo 4. (Sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales).-
Régimen de Sanciones y Procedimiento (SIN 2016 10.0031.16)
25 de Noviembre, 2016
Vigente
Artículo 4. (Sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales).-
I. |
Las sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales, son multas establecidas dentro los límites señalados en el Artículo 162 de laLey N° 2492, expresadas en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, vigente. |
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II. |
La imposición de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales no inhibe la facultad de la Administración Tributaria a determinar la existencia de otras obligaciones tributarias, así fuere que el incumplimiento se encuentre relacionado con un mismo impuesto y período fiscal. |
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III. |
Los Contribuyentes, Agentes de Retención, Percepción o Información que incumplan deberes formales referidos a la presentación de información, de forma continua o discontinua por tres (3) o más veces en una gestión, tratándose de periodos fiscales mensuales o trimestrales (enero a diciembre, independientemente de su fecha de cierre de gestión fiscal) o dos (2) veces continuas o discontinuas cuando se trate de periodos fiscales anuales, serán registrados en Riesgo Tributario. |
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IV. |
Para la aplicación de sanciones a Incumplimientos de Deberes Formales, se considerarán los siguientes aspectos:
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