Artículo 3. (Obligatoriedad).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0030.16
25 de Noviembre, 2016
Vigente
Artículo 3. (Obligatoriedad).-
I. |
Todos los sujetos pasivos sean Personas Naturales o Jurídicas del Régimen General, con estado de NIT Activo, deberán actualizar el registro de datos de contacto consistentes en correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo (Opcional) en el Padrón Nacional de Contribuyentes a través de la Oficina Virtual, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución. |
II. |
Los contribuyentes que ya registraron la información a través de la Oficina Virtual, en forma anterior a la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, y no requieran modificarla no están obligados a realizar un nuevo registro. |