ARTICULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)
9 de Enero, 2004
Vigente
ARTICULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
| I. |
La extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz, previsto en el Artículo 157 de la Ley N° 2492, procederá en los siguientes casos:
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| II. | En el ámbito municipal, a efecto de la aplicación del arrepentimiento eficaz, la liquidación emitida por la Administración Tributaria, a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable, no se entenderá como intervención de la misma. |