ARTICULO 38.- (REDUCCION DE SANCIONES).

Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)

9 de Enero, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento al Código Tributario Boliviano


ARTICULO 38.- (REDUCCION DE SANCIONES).

La reducción de sanciones por la contravención de omisión de pago establecida en el Artículo 156 de la Ley N° 2492, procederá previo pago o constitución de facilidades de pago de la deuda tributaria.

De efectuarse el pago de la deuda tributaria, la Administración Tributaria emitirá la Resolución Determinativa que declare pagada la misma. De no estar pagadas las sanciones por contravenciones tributarias, la resolución establecerá la existencia de las mismas e impondrá las sanciones que correspondan.

De solicitarse facilidades de pago por la deuda tributarla y/o multas, la Administración Tributaría emitirá la Resolución Administrativa aceptando el beneficio, si corresponde. El incumplimiento de la facilidad de pago, dará lugar a la pérdida del beneficio de la reducción de sanción y a la ejecución de la Resolución Administrativa que acepta las facilidades de pago.

Cuando exista una pluralidad de deudas, el pago de la deuda tributaria por uno o más periodos y/o tributos determinados, dará lugar a la reducción de sanciones respecto al o los tributos pagados.