Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).
Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2017 (856)
28 de Noviembre, 2016
Vigente
Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).
La contratación de servicios de Consultoría Individual de Línea y Consultoría por Producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
I. |
Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). |
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II. |
Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos. |
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III. |
Para Consultores Individuales de Línea:
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IV. |
Para Consultarías por Producto:
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