Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).

Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2017 (856)

28 de Noviembre, 2016

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2017


Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).

La contratación de servicios de Consultoría Individual de Línea y Consultoría por Producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

I.

Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

II.

Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.

III.

Para Consultores Individuales de Línea:

a)

El Consultor Individual de Línea, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.

b)

En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del Consultor Individual de Línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.

c)

El nivel de remuneración del Consultor Individual de Línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.

d)

El Consultor Individual de Línea, no podrá prestar servicios de Consultaría Individual de Línea o por Producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.

e)

Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los Consultores Individuales de Línea, siempre que dicha actividad se halle prevista en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las funciones a ser desempeñadas.

f)

Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los Consultores Individuales de Línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.

g)

Los Consultores Individuales de Línea, podrán recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.

h)

Por la naturaleza de su relación contractual, el Consultor Individual de Línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en los incisos precedentes, salvo aquellos conferidos por disposición normativa expresa.

IV.

Para Consultarías por Producto:

a)

La Consultoría por Producto será contratada para tareas especializadas no recurrentes.

b)

La Consultoría por Producto, no podrá ser contratada por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.

c)

Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea; asimismo, los Consultores por Producto no deberán, en forma paralela, ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia en el Centro de Capacitación – CENCAP, en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP, en la Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Escuela de Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General del Estado, y en la Escuela de Comando Antiimperialista "Gral. Juan José Torrez Gonzales", dependiente del Ministerio de Defensa.