ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN).
Decreto Supremo 2992
23 de Noviembre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN).
|
I. |
El Representante Legal de la AOP Exploratoria deberá presentar el FIEH, debidamente llenado en dos ejemplares físicos con su respectiva copia magnética ante la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN para su aprobación, rechazo o reinicio, debiendo el Representante Legal poseer cargo de recepción en la nota de presentación del formulario. Cuando se pretenda realizar en una misma área y de manera simultánea dos o más AOPs Exploratorias descritas en el Artículo 2, se podrá presentar un solo FIEH, para lo cual se deberán utilizar las mismas facilidades. |
|
II. |
La AACN remitirá al Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, cuando corresponda, una copia del FIEH para revisar el mismo conjuntamente en un plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción del mismo. Una vez finalizado el plazo y considerando los criterios técnicos del SERNAP, se aprobará, observará o rechazará el FIEH, incluyendo las recomendaciones que correspondan. En caso que la AACN apruebe el FIEH y otorgue el Certificado de Dispensación, se deberá enviar una copia del Formulario aprobado y del Certificado de Dispensación al OSC y SERNAP. |
|
III. |
Si durante el plazo de revisión se precisaran complementaciones, aclaraciones y/o enmiendas, la AACN notificará en una sola oportunidad todas las observaciones al Representante Legal, para que éstas sean subsanadas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. La AACN, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente día hábil a la fecha de recepción de lo requerido, aprobará o rechazará el FIEH, emitiendo el Certificado de Dispensación (CD-4), u otorgará la Categoría 3. |
|
IV. |
Si durante el plazo de revisión establecido en el Parágrafo precedente, la AACN identifica de manera fundamentada y documentada que existen facilidades de la AOP ubicadas en aquellos espacios naturales que poseen ecosistemas o habitáis con alta susceptibilidad o vulnerabilidad, hará conocer dicha observación al Representante Legal para que el mismo, subsane las observaciones. |
|
V. |
En caso de que la AACN otorgara la Categoría 3 a la AOP Exploratoria Hidrocarburífera, el Representante Legal de la AOP deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento de Prevención y Control Ambiental con la presentación del PPM-PASA a través del OSC. |
|
VI. |
Vencidos los plazos señalados para la AACN en el presente Artículo y en caso que esta no se haya pronunciado, se aplicará silencio administrativo positivo, quedando automáticamente otorgado el Certificado de Dispensación (CD-4) u otorgada la Categoría 3. |