ARTÍCULO 15.- (REQUISITOS).

Decreto Supremo 2977

16 de Noviembre, 2016

Vigente

Modifica y complementa el DS 2175 de 05/11/2014 (Reglamento de la Ley 400 de 18/09/13, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados).


ARTÍCULO 15.- (REQUISITOS).

Para la obtención del certificado de registro, deberán presentar al Ministerio de Defensa, los siguientes documentos en original o fotocopias legalizadas:

1. Solicitud dirigida a la Ministra o Ministro de Defensa;

2. Testimonio de constitución de sociedad de la empresa, si corresponde;

3. Poder del representante legal, si corresponde;

4. Cédula de identidad o pasaporte del representante legal, fotocopia simple;

5. Certificado único de antecedentes policiales del representante legal (Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN);

6. Certificado de antecedentes policiales internacionales, emitido por INTERPOL, en caso de que el representante legal sea extranjero;

7. Certificado de antecedentes penales del representante legal, otorgado por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;

8. Licencia de funcionamiento o padrón municipal otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal respectivo;

9. Certificado del Número de Identificación Tributaria – NIT, expedido por el Servicio de Impuestos Nacionales;

10. Certificado de matrícula, otorgado por FUNDEMPRESA, la actividad comercial debe estar relacionada con la Ley N° 400 y el presente Decreto Supremo;

11. Croquis de ubicación del domicilio de la empresa y de sus depósitos o almacenes;

12. Boleta de depósito bancario del valorado, en cuenta fiscal del Ministerio de Defensa, importe a ser establecido mediante Resolución Ministerial;

13. Registro y licencia para importar sustancias peligrosas, otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuando se trate de fuegos artificiales o pirotécnicos;

14. Póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente por el periodo registrado.