DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Decreto Supremo 2977

16 de Noviembre, 2016

Vigente

Modifica y complementa el DS 2175 de 05/11/2014 (Reglamento de la Ley 400 de 18/09/13, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados).


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En el marco del Decreto Supremo N° 2175 y de sus posteriores Decretos Supremos modificatorios, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para:

a)

La regularización de tenencia de armas de fuego de uso civil para personas naturales para: defensa personal (anuas Clase "A"), para fines de caza (armas Clase "C") y antiguas y de colección (armas Clase "D") y sus correspondientes municiones;

b)

La adecuación de las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentran en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de armas de fuego, a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 2175.