DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Decreto Supremo 2977
16 de Noviembre, 2016
Vigente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En el marco del Decreto Supremo N° 2175 y de sus posteriores Decretos Supremos modificatorios, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para:
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a) |
La regularización de tenencia de armas de fuego de uso civil para personas naturales para: defensa personal (anuas Clase "A"), para fines de caza (armas Clase "C") y antiguas y de colección (armas Clase "D") y sus correspondientes municiones; |
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b) |
La adecuación de las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentran en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de armas de fuego, a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 2175. |