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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro III (Regulación de Riesgos) - Título II (Riesgo Crediticio)


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Artículo 1° - (Tipos de relación de obligados)

Para el reporte de obligados a la Central de Información Crediticia, la Entidad Supervisada debe considerar que existen diferentes tipos de relación de los obligados con las operaciones a las que están vinculados. Los tipos de relación entre obligado y operación están definidos en la tabla “RPT040 - TIPO DE RELACIÓN” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Para fines de generación de reportes, la entidad supervisada debe identificar en todas las operaciones al Deudor principal y cuando corresponda, al Codeudor o codeudores, registrando en el campo “CodTipoRelacion” de la tabla “ObligadoOperacion” el tipo de relación existente entre obligado y operación, de acuerdo al siguiente detalle:

a) El Deudor Principal de la operación se debe reportar con uno de los siguientes tipos:

1A - DEUDOR PRINCIPAL DE UNA OPERACIÓN;

4A - DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO;

5A - DEUDOR PRINCIPAL CON GARANTIA A SOLA FIRMA;

6A - DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL;

7A - DEUDOR PRINCIPAL DE SOCIEDAD ACCIDENTAL.

b) Los obligados que son codeudores en una operación, deben ser reportados con el tipo de relación “1B - CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”

c) El obligado que a la vez es deudor y garante (operación con garantía quirografaria), debe ser reportado con el tipo de relación “5A - DEUDOR PRINCIPAL CON GARANTÍA A SOLA FIRMA”

d) Los obligados que son garantes personales en una operación deben ser reportados con el tipo de relación “02 - GARANTE DE UNA OPERACIÓN”

Artículo 2° - (Registro de obligados)

Para el registro de obligados, la entidad supervisada debe considerar la siguiente clasificación de personas:

a) Personas naturales nacionales: Para los obligados que son personas naturales ciudadanas del Estado Plurinacional de Bolivia, la entidad supervisada debe registrar en los campos correspondientes a la identificación del obligado, los datos de la cédula de identidad de acuerdo a las características definidas por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), único documento de uso válido para las operaciones crediticias y trámites relacinados que realicen las personas naturales nacionales en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

b) Personas naturales extranjeras: Para los obligados que son personas naturales extranjeras con residencia legal en el territorio boliviano, la entidad supervisada debe registrar en los campos correspondientes a la identificación del obligado, los datos de la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el SEGIP, considerado como único documento válido para las operaciones crediticias y trámites relacionados que realicen las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema;

c) Personas jurídicas nacionales: Para los obligados que sean personas jurídicas nacionales, con o sin fines de lucro, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a la identificación del obligado, el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en función a lo establecido en la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003.

d) Personas jurídicas extranjeras: Para el registro de personas jurídicas constituidas en el extranjero, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un código correlativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la presente Sección.

d) Personas naturales extranjeras con Documento Especial de Identidad: Para los obligados que pertenecen al personal extranjero acreditado en el país, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a la identificación del obligado, el número del Documento Especial de Identificación otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en función a lo establecido por el Decreto Supremo N° 23252 del 23 de agosto de 1992.

De acuerdo a la Ley 145 del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, el SEGIP es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad (CI) a los bolivianos, bolivianas y extranjeros naturalizados; y la Cédula de Identidad de Extranjero (CIE) a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en Bolivia.

En caso de que la entidad supervisada determine la existencia de errores en los datos registrados en las mencionadas Cédulas, debe comunicar este extremo al obligado con el propósito de que éste acuda al SEGIP y solicite el saneamiento correspondiente en los casos de multiplicidad, duplicidad y homonimia, mediante Resolución Administrativa expresa.

Acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°23252 del 23 de agosto de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el único organismo estatal autorizado para la concesión de los Documentos Especiales de Identificación al personal extranjero acreditado en el país.

Para todos los casos, se debe tomar en cuenta que la asignación efectuada de tipo de persona de acuerdo a la tabla “RPT037 - TIPOS DE PERSONA” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones, debe guardar relación con el tipo de identificación consignado.

Artículo 3° - (Registro del Código de Identificación de personas naturales nacionales)

La entidad supervisada debe reportar para la incorporación del Código de Identificación de personas naturales ciudadanas del Estado Plurinacional de Bolivia en la CIC, en los campos “IdObligado”, “NroRaizCedula”, “ComplementoCedula”, “LugarEmisionCedula” e “IdObligadoAnterior”, según corresponda, los siguientes datos de la Cédula de Identidad:

1. Código de Identificación del Obligado – SEGIP Agregado: (“IdObligado”): Compuesto por el Número Raíz, seguido del Complemento Alfanumérico (dos caracteres) y de la abreviatura del departamento dónde fue expedida la Cédula de Identidad de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT038-DEPARTAMENTOS” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
2 4 5 4 5 7 2 B L P         
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO - SEGIP AGREGADO


Para las personas naturales nacionales con Cédula de Identidad emitida en el extranjero, sólo se debe registrar en este campo el Número Raíz y el Complemento Alfanumérico (dos (2) caracteres), cuando corresponda;

2. Número de Cédula de Identidad: De forma desagregada, el Número Raíz, el Complemento Alfanumérico (dos (2) caracteres) si corresponde y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad.

En el caso de que en la Cédula de Identidad (CI) del obligado se consigne como lugar de emisión una ciudad del extranjero, se debe registrar únicamente el Número Raíz y el Complemento Alfanumérico (dos (2) caracteres).

Adicionalmente, debe detallar el Código de Tipo de Documento “01” que corresponde a Cédula de Identidad (CI) o el código “18” que aplica para las Cédulas de Identidad Emitidas en el extranjero, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 - TIPOS DE IDENTIFICACIÓN” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
 
1 2
 
1 2
 
1 2 3
2 4 5 4 5 7            
 
2 B
 
L P
 
0 1   
NÚMERO RAÍZ   COMPLEMENTO   LUGAR EMISIÓN   CODIGOTIPO IDENTIFICACIÓN


  El código “10” que corresponde a Cédula de Identidad Duplicada (CID), no debe ser utilizado para el reporte de obligados nuevos a la CIC.

3. Código de Identificación Anterior del Obligado: Compuesto por el Número Raíz, la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad y el código “CD”, este último en caso de que la Cédula de Identidad del Obligado presentada problemas de duplicidad.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
2 4 5 4 5 7 L P C D         
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ANTERIOR DEL OBLIGADO


Si la Cédula de Identidad tiene asignado el Complemento Alfanumérico, debe reportar el Número Raíz, el Complemento Alfanumérico y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad.

En caso de que la Cédula de Identidad no tenga asignado el Complemento Alfanumérico, debe reportar el Número Raíz y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad (para aquellas emitidas en el territorio nacional).

Para el registro de personas naturales nacionales como obligados en la CIC, las entidades supervisadas realizarán el reporte según se detalla en el Punto 1. Personas naturales nacionales del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.

El registro de la Cédula de Identidad que no cumpla con las características definidas por el SEGIP, podrá ser mantenido en tanto la CI se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad, las entidades supervisadas deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 1. Personas naturales nacionales del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.

Artículo 4° - (Registro del Nombre de Personas Naturales)

Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras mayúsculas, in extenso y de forma desglosada, conforme consigne en el documento de identificación (CI, CIE o DEI), consignando todos los apellidos y nombres que aparezcan en éste, respetando el siguiente orden:

  1° Primer Apellido

2° Segndo Apellido

3° Nombres

Ejemplos:

1.

CAMACHO RIVERA CLAUDIA GABRIELA

Apellidos y Nombres ("NombreRazónSocial"

CAMACHO RIVERA CLAUDIA GABRIELA
Primer Apellido
("PrimerApellido)
Segundo Apellido
("SegundoApellido")
Nombre (s)
("Nombre")



2.

ORTIZ PABLO NELSON

Apellidos y Nombres ("NombreRazonSocial")

 

  ORTIZ PABLO NELSON
Primer Apellido
("PrimerApellido")
Segundo Apellido
("SegundoApellido")
Nombre (s)
("Nombre")



Los nombres de mujeres casadas o viudas, deben registrarse conforme aparecen en el documento de identificación, en el siguiente orden:

1º. Primer Apellido;

2º. Segundo Apellido

3º. Apellido del esposo precedido de la preposición “de” o “Vda. de” si corresponde y cuando el documento de identifiación lo consigne, mostrando así la voluntad de la persona de que éste sea registrado.

4º. Nombres

  Ejemplos:

1.

ROJAS QUELALI DE POMACUSI CLAUDIA MARCELA

Apellidos y Nombres ("NombreRazonSocial")


ROJAS QUELALI DE POMACUSI CLAUDIA MARCELA
Primer Apellido
("PrimerApellido")
Segundo Apellido
("SegundoApellido")
Apellido del Esposo
("ApellidoEsposo)
Nombre (s)
("Nombre")


2.

TORRICO MOLLENDO VDA. DE ARCE LUCIANA

Apellidos y Nombres ("NombreRazonSocial")


TORRICO MOLLENDO VDA. DE ARCE LUCIANA
Primer Apellido
("PrimerApellido")
Segundo Apellido
("Segundo Apellido")
Apellido del Esposo
("ApellidoEsposo")
Nombre (s)
("Nombre")




Artículo 5° - (Registro del Género y Fecha de Nacimiento de Personas Naturales)

Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo “CodGenero” de la tabla “ObligadoOperación” el código que corresponda, de acuerdo a la tabla “RPT140 – GENERO” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones y en el campo “FechaNacimiento”, la fecha de nacimiento del obligado, según lo establecido en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Artículo 6° - (Registro de la Fuente de Generación de Ingresos de Personas Naturales)

La entidad supervisada debe reportar, para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo "CodGeneracionIngresos" de la tabla “ObligadoOperación”, el código “D” si la principal generación de ingresos para el pago de una operación específica, proviene de una actividad “Dependiente” o el código “I” si proviene de una actividad “Independiente”, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT201 – TIPO GENERACIÓN DE INGRESO” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Artículo 7° - (Registro de personas jurídicas nacionales)

Para el registro de personas jurídicas nacionales, la entidad supervisada debe reportar los siguientes datos:

a. En el campo correspondiente a la identificación del obligado ("IdObligado"), el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en función a lo establecido en la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003;

b. Razón Social consignada en el Certificado del Registro de Comercio o Testimonio de Constitución, según corresponda, sin ninguna abreviatura (salvo las referidas a los tipos de sociedad), en el campo "NombreRazonSocial";

c. Las abreviaturas referidas a los tipos de sociedad de personas jurídicas deben escribirse de acuerdo a los siguientes ejemplos:

Sociedad Anónima S.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. o LTDA.
Sociedad Colectiva (Compañía) CIA.
Sociedad Anónima Mixta S.A.M.

El tipo de persona debe ser registrado en el campo "CodTipoPersona", con el código "03" (Empresa Unipersonal);

d. La extensión del campo nombre o razón social del obligado es de 80 caracteres;

e. El registro de empresas unipersonales, debe realizarse de la siguiente manera:

1. El Número de Identificación Tributaria (NIT) en el campo "IdObligado";

2. El nombre completo de la empresa y a continuación el nombre del propietario en el campo "NombreRazonSocial", de acuerdo a los siguientes ejemplos:

i. FARMACIA YEROVI DE MARIACA GUARDIA DE QUINTEROS DELINA

ii. LIBRERÍA JURÍDICA ZEGADA DE SAAVEDRA ZEGADA LUÍS

3. El tipo de persona debe ser registrado con el código “CodTipoPersona", conforme a la codificación asignada en la tabla "RPT037 - TIPOS DE PERSONA”.

F. Para el caso de obligados que tengan un código asignado por Resolución (organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro), se debe registrar en el campo correspondiente a la identificación del obligado, el número de la Resolución de reconocimiento de su personalidad jurídica asignado al momento de la inscripción y consignar en el campo "CodTipoIdentificación", el código “08” (Por Resolución), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 - TISPO DE IDENTIFICACIÓN” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Artículo 8° - (Asignación de número correlativo propio de la entidad supervisada)

La asignación de un número correlativo asignado por la entidad supervisada como código de identificación de obligado en remplazo del número de documento de identificación(NIT, CI o CIE), sólo podrá usarse en los siguientes casos:

a) Obligados involucrados en operaciones crediticias anteriores a 1989, de los que la entidad supervisada desconoce su identificación;

b) Deudores de operaciones crediticias en ejecución y/o castigadas de las que no se pueda pedir actualización de la información y/o se hubiese evidenciado que se trata de un número de documento de identidad duplicado;

c) Deudores de operaciones crediticias en ejecución y/o castigadas de los que se hubiese evidenciado la suplantación de identidad, mediante la verificación de sus datos en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), debiendo la entidad supervisada dejar constancia documentada de la citada verificación.

Para el registro de los casos señalados precedentemente, la entidad supervisada puede utilizar una de las siguientes opciones:

a) Registrar en el campo "IdObligado", el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres (3) posiciones siguientes colocar la abreviatura que le corresponda, conforme se detalla en la tabla “RPT007- ENTIDADES FINANCIERAS” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones;

Ejemplo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
 
1 2 3
1 0 0 B N B              
 
0 4   
CORRELATIVO Y ABREVIATURA ASIGNADOS POR LA ENTIDAD CODIGO TIPO IDENTIFICACIÓN


b) Registrar en el campo "IdObligado", el número de documento de identificación (CI, CIE o NIT) del obligado, seguido de la abreviatura de la entidad de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT007 - ENTIDADES FINANCIERAS” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.

Ejemplo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
 
1 2 3
1 0 0 B N B              
 
0 4   
CÉDULA DE INDENTIDAD CODIGO TIPO IDENTIFICACION


  Para ambos casos, se debe consignar en el campo “CodtipoIdentificacion”, el código “04” que corresponde a "Correlativo Persona Natural" ("CPN") o el código “07” que corresponde a "Correlativo Persona Jurídica" ("CPJ"), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – TIPOS DE IDENTIFICACIÓN” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

El programa de captura acepta la introducción de los caracteres especiales comillas [“”] y paréntesis [( )], así como la utilización de la letra Ñ. Si las comillas [“], se presentan como primer carácter del texto el último carácter debe ser también comillas [”].

Artículo 9° - (Registro de personas naturales extranjeras)

Se debe registrar el número asignado en la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal, considerado como único documento válido para las operaciones crediticias y trámites relacionados que realicen las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.

El registro de la Cédula de Identidad de Extranjero que no cumpla con las características definidas por el SEGIP, podrá ser mantenido en tanto la CIE se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad de Extranjero, las entidades supervisadas deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 2 Personas naturales extranjeras del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.

Para el registro del código de identificación de personas naturales extranjeras en la CIC, la entidad supervisada debe reportar los siguientes campos “IdObligado”, “NroRaizCedula”, “ComplementoCedula”, “LugarEmisionCedula” e “IdObligadoAnterior”, según corresponda, los siguientes datos de la Cédula de Identidad de Extranjero::

a. Código de Identificación del Obligado – SEGIP Agregado (IdObligado): Compuesto por el prefijo “E” seguido de guion “-”, el Número Raíz y finalmente, los dos (2) caracteres del Complemento Alfanumérico (cuando corresponda);

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
E - 1 0 1 3 0 8 0 4 1 A   
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO - SEGIP AGREGADO


b. Número de Cédula de Identidad de Extranjero: De forma desagregada, el Número Raíz y finalmente, los dos (2) caracteres del Complemento Alfanumérico, cunado corresponsa, con los que fue emitida la Cédula de Identidad;

Adicionalmente debe detallar el Código de Tipo de Documento “03” que corresponde a Persona Extranjera (PE), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – TIPOS DE IDENTIFICACIÓN” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
 
1 2
 
1 2 3
1 0 1 3 0 8 0 4      
 
1 A
 
0 3   
NÚMERO RAÍZ   COMPLEMENTO   CÓDIGO TIPO IDENTIFICACIÓN


c. Código de Identificación del Obligado Anterior: El Número Raíz con el que fue reportado previamente, sin las características asignadas por el SEGIP a las Cedulas de Identidad de Extranjeros.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
1 0 1 3 0 8 0 4               
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO ANTERIOR


Para el registro de personas naturales extranjeras como obligados en la CIC, las entidades supervisadas deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 2 Personas naturales extranjeras del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.

Artículo 10° - (Registro de Personas Jurídicas Extranjeras)

En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar en el campo “IdObligado”, como número de documento de identificación, un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres (3) posiciones subsiguientes la abreviatura que le corresponda (de acuerdo a la tabla “RPT007- ENTIDADES FINANCIERAS” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”). En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código “06” que corresponde a Empresa Extranjera (EE) de acuerdo a la tabla “RPT049 – TIPOS DE IDENTIFICACIÓN” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Ejemplo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
 
1 2 3
1 0 0 1 B N B            
 
0 6   
CORRELATIVO Y ABREVIATURA ASIGNADOS POR LA ENTIDAD CODIGO TIPO IDENTIFICACION



Artículo 11° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Crédito Solidario)

El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe ser reportado con el código “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO” y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN” de acuerdo a lo establecido en la tabla "RPT040 -TIPO DE RELACIÓN” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Artículo 12° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Banca Comunal)

El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe ser reportado con el código “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL, y los demás obligados con el código “1B CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla "RPT040 - TIPO DE RELACIÓN" del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.

Artículo 13° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales)

El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el código “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL”, y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla "RPT040 - TIPO DE RELACIÓN" del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Artículo 14° - (Índice de Tamaño de la Actividad Económica del Deudor)

Para identificar el tamaño de la actividad económica del obligado principal (empresarial, microcrédito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el índice del tamaño de la actividad económica del obligado utilizando la metodología de cálculo establecida en el Artículo 2°, Sección 8 del Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, contenido en el Libro 3°, Título II, Capítulo IV de la RNSF.

El índice calculado y los valores numéricos o monetarios, según corresponda, de las variables utilizadas para su cálculo, correspondientes al Patrimonio, Ingreso por Ventas o Servicios y Personal Ocupado, así como el valor de los Activos del obligado principal, deben ser reportados en los campos “IndiceActividadEconomica”, “Activo”, “Patrimonio”, “IngresosVentasServicios” y “PersonalOcupado” de la tabla “ObligadoOperacion”, respectivamente.

Los valores de las variables Patrimonio, Ingreso por Ventas o Servicios y Activo, citadas precedentemente, deben ser reportados en moneda nacional.

Para diferenciar las actividades de producción, comercio y servicios la Entidad Supervisada debe utilizar el siguiente criterio:

ACTIVIDAD CÓDIGO CAEDEC DE LA ACTIVIDAD
Producción Del Grupo A al Grupo G
Comercio Grupo H
Servicios Del Grupo I al Grupo Z



Artículo 15° - (Registro de Personas Naturales Extranjeras con DEI)

En el caso de personas naturales pertenecientes al personal extranjero acreditado en el país, se debe registrar en el campo "IdObligado", el número consignado en el Documento Especial de Identificación (DEI) emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, considerado como único documento válido para las operaciones crediticias y trámites relacionados que dichas personas realicen en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.

Para el registro del código de identificación de personas naturales extranjeras con Documento Especial de Identificación en la CIC, la entidad supervisada debe reportar en el campo “IdObligado”, el número de documento de identificación, de una de las siguientes maneras, en función del tipo de DEI::

a) Para los DEI correspondientes a Carnet Diplomático, Credencial, Carnet Consular y Credencial Consular, se deben registrar en este campo, los siguientes datos:

1. La sigla del tipo de documento, según la columna “tsidn” de la tabla “RPT049 - TIPOS DE IDENTIFICACIÓN” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” (tres [3] letras);

2. El número correlativo del documento especial de identificación (seis [6] dígitos);

3. El año de emisión (cuatro dígitos) de dicho documento.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
D C D 0 0 0 0 0 9 2 0 1 5
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO - RR.EE.



b) Para los DEI correspondientes a Carnet Diplomático o Credencial, deben registrar en este campo cuando corresponda, los siguientes datos:

1. La sigla del tipo de documento, según la columna “tsidn” de la tabla “RPT049 - TIPOS DE IDENTIFICACIÓN” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” (tres [3] letras);

2. La identificación de la Serie (una [1] letra);

3. El número correlativo del documento especial de identificación (seis [6] dígitos).

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
D C D A 0 0 0 1 8 3      
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO - RR.EE.



Para el registro de personas naturales extranjeras con DEI como obligados en la CIC, las entidades supervisadas deben realizar el reporte, según se detalla en el Punto 3. Personas naturales extranjeras con Documento Especial de identificación del Anexo 1: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.

El registro del Documento Especial de Identificación que no cumpla con las características definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá ser mantenido en tanto el obligado presente su nuevo DEI vigente, aspecto que debe ser solicitado por la entidad supervisada al obligado, a efectos de actualizar la información y realizar el reporte según se detalla en el inciso b) del Punto 3 Personas naturales extranjeras con Documento Especial de Identificación, del Anexo 1: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.

Artículo 16° - (Nota Rectificatoria)

Para aquellos casos en los cuales se hubiera evidenciado el reporte indebido y/o erróneo de los obligados o sus datos a la Central de Información Crediticia, la entidad supervisada realizará a través del Módulo de Informes CIC, el registro de la “Nota Rectificatoria”, previa autorización de ASFI, para el efecto debe considerar los siguientes aspectos:

a) La entidad supervisada debe solicitar el registro de la “Nota Rectificatoria” en forma escrita a ASFI, adjuntando el Informe de la Unidad de Riesgos refrendado por el Auditor Interno, en los siguientes casos:

1. Reclamo presentado ante la entidad supervisada en primera instancia, por el obligado que ve afectados sus derechos por encontrarse registrado indebida y/o erróneamente en la CIC o por el reporte indebido y/o erróneo de información relacionada con sus operaciones crediticias;

2. Cuando la entidad detectó de oficio el error y/o indebido registro de la información reportada a la CIC;

3. Dictamen Defensorial favorable al obligado emitido por ASFI o Acta de Conciliación firmada ante ASFI, en atención a un reclamo presentado en segunda instancia;

4. Orden de Autoridad Competente favorable al obligado, conminando la aclaración y/o rectificación.

b) El Informe emitido por la entidad supervisada debe detallar los siguientes aspectos:

1. Código de Identificación del Obligado;

2. Nombres y Apellidos del Obligado;

3. Número(s) de Operación(es);

4. Periodo(s) en los que reportó la(s) operación(es);

5. Motivo por el cual se debe realizar el registro de la “Nota Rectificatoria”;

6. Texto de la “Nota Rectificatoria”, que explique las razones por las cuales la información contenida en el reporte a la CIC en las operaciones y periodos señalados precedentemente, no debe ser considerada en el proceso de evaluación de créditos.

 

Artículo 17° - (Cambio de nombre y dato de sexo)

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 807 de Identidad de Género de 21 de mayo de 2016, ASFI comunicará a las entidades supervisadas los datos contenidos en la(s) Resolución(es) Administrativa(s) emitida(s) por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), que autoriza(n) el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen. 

Para registrar el cambio de nombre propio y dato de sexo en la CIC, la entidad supervisada reportará en la tabla “OperacionObligado”, para cada operación que el obligado mantenga en ella, el(los) nuevo(s) nombre(s) y el código que corresponda al nuevo dato de sexo, de acuerdo a la tabla “RPT140 - GENERO” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

La copia impresa de la comunicación emitida por ASFI, referida al cambio del nombre propio y dato de sexo, debe incorporarse en la respectiva carpeta de crédito.