ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).

Decreto Supremo 2965

1 de Noviembre, 2016

Vigente

Establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular


ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).

I.

Las personas extranjeras que hayan regularizado su permanencia por dos (2) años ante la DIGEMIG, en el marco del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo establecido en normativa vigente, de lo contrario deberán pagar la multa correspondiente.

II.

Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido en la normativa vigente, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)

Declaración jurada de la persona extranjera que manifieste su voluntad de permanecer de manera regular en territorio boliviano y que demuestren al menos un (1) año de estadía en el país, previo a la publicación del presente Decreto Supremo;

b)

Original y fotocopia del documento de identidad, a través del cual, la persona extranjera haya obtenido su permanencia ante la DIGEMIG;

c)

Original y fotocopia de la permanencia temporal o definitiva, en caso de extravío deberá presentar una Certificación que establezca los datos de la permanencia de la persona y el tiempo de la vigencia de la misma, otorgada por la DIGEMIG;

d)

Original de la Resolución Administrativa emitida por la DIGEMIG, salvo antiguos residentes. Excepcionalmente, en caso de pérdida de la Resolución Administrativa, se aceptará la copia legalizada emitida por la DIGEMIG;

e)

Original y fotocopia del acta de entrega otorgada por la DIGEMIG, con excepción de antiguos residentes;

f)

Formulario de Pre-Registro;

g)

Fotocopia del Certificado de Matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o emitido por el Servicio de Registro Cívico Ciudadano – SERECI (opcional). Lo propio para el caso de personas divorciadas o viudas;

h)

Fotocopia del Título Profesional legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Título en Provisión Nacional si fue emitido en el Estado Plurinacional de Bolivia (opcional);

i)

Original y fotocopia de la Boleta de Depósito emitida por el Banco Unión, por el pago del servicio y/o multas si corresponde.

III.

En caso de renovaciones, deberán presentar adicionalmente original y fotocopia de la CIE anterior. En caso de no contar con la CIÉ original, deberá llenar el formulario de extravío.