ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
Decreto Supremo 2965
1 de Noviembre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. |
Las personas extranjeras que hayan regularizado su permanencia por dos (2) años ante la DIGEMIG, en el marco del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo establecido en normativa vigente, de lo contrario deberán pagar la multa correspondiente. |
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II. |
Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido en la normativa vigente, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los siguientes requisitos:
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III. |
En caso de renovaciones, deberán presentar adicionalmente original y fotocopia de la CIE anterior. En caso de no contar con la CIÉ original, deberá llenar el formulario de extravío. |