ARTÍCULO 31.- (PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).-

Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)

19 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamento General de la Ley 755 de 28/10/2015, Ley de Gestión Integral de Residuos, aprobado por DS 2954 de 19/10/2016


ARTÍCULO 31.- (PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).-

I.

La planificación de la Gestión Integral de Residuos se desarrollará a través de:

a)

Programa Nacional de la Gestión Integral de Residuos – PNGIR;

b)

Programa Departamental de Gestión Integral de Residuos – PDGIR;

c)

Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos – PMGIR.

II.

Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se formularán por un periodo de hasta cinco (5) años en el marco de sus competencias y responsabilidades establecidas en la Ley N° 755, debiendo articularse los mismos a los Planes establecidos en la Ley N° 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.

III.

Las regiones o mancomunidades, que desarrollen la gestión integral de residuos de forma conjunta, elaborarán un programa regional o mancomunado, en tal caso los municipios involucrados podrán prescindir del PMGIR.