ARTÍCULO 31.- (PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).-
Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)
19 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 31.- (PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).-
I. |
La planificación de la Gestión Integral de Residuos se desarrollará a través de:
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II. |
Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se formularán por un periodo de hasta cinco (5) años en el marco de sus competencias y responsabilidades establecidas en la Ley N° 755, debiendo articularse los mismos a los Planes establecidos en la Ley N° 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE. |
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III. |
Las regiones o mancomunidades, que desarrollen la gestión integral de residuos de forma conjunta, elaborarán un programa regional o mancomunado, en tal caso los municipios involucrados podrán prescindir del PMGIR. |